MERCADO INTERIOR: UN MERCADO NO TAN COMÚN

        Superados los nueve años de la entrada en vigor del Acta Única, y traspasado el tercer año de vigencia del Tratado de Maastricht, el escenario de actuación empresarial en el ámbito de la Unión Europea aparece desdibujado en sus grandes líneas.

        La confluencia de intereses económico-sectoriales, y, ante todo, de distintas posiciones nacionales ligadas a la concepción de un espacio de integración en un marco de negociación supranacional, refleja sus fisuras en la definición de un mercado comunitario.

        La filosofía integradora inicial partía del valor instrumental del establecimiento de un mercado común y de la aproximación progresiva de las políticas de los Estados miembros para alcanzar un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad. Con el Acta Unica se plasma el objetivo de creación del mercado interior y se consagra el principio de cohesión económica y social, como constatación de la insuficiencia de los mecanismos del mercado para asegurar un desarrollo equilibrado de las actividades de contenido económico. El Tratado de Maastricht incorpora el establecimiento de una Unión Económica y Monetaria como medio añadido para alcanzar un objetivo de integración más amplio que el inicialmente marcado.

        La trascendencia para la actividad empresarial del conocimiento del marco regulador básico de la Unión Europea es tanto o más grande que el de las propias normas nacionales, que en gran medida desarrollan, si bien tardíamente, las pautas comunitarias.

        El objetivo del mercado interior, de consecución gradual a través de un procedimiento de votación más ágil que el inicialmente previsto para el mercado común -unanimidad-, excluye no obstante aspectos básicos como la fiscalidad, las disposiciones relativas a la libre circulación de personas y las referidas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena. De ahí que se instaurase a partir de julio de 1987 un sistema caracterizado por la potenciación de un mercado basado fundamentalmente en la libre circulación de mercancías y capitales, sin que la armonización afectase más que tangencialmente a la movilidad de los trabajadores, y debiendo ensayarse soluciones "a siete" en lo que a libre circulación de personas se refiere.

        El Tratado de Maastricht confirma el régimen de exclusiones del programa del mercado interior, extendiendo significativamente esta categoría al ámbito de la mejora de la cualificación de los trabajadores.

        El empresario español, agente del mercado comunitario, se halla inmerso en la realidad de un espacio económico más amplio que el de sus propias fronteras nacionales. En su actividad se ve constreñido por las restricciones de movilidad señaladas y por costes no salariales del trabajo y energéticos más elevados que los de sus socios comunitarios. Sus pautas de actuación, en tanto que unidad decisora autónoma y en su faceta asociativa, se ven necesariamente alteradas. El diálogo social se configura como una pieza clave en el desarrollo de la actividad económica, y lo es tanto más cuanto mayor es la dimensión del mercado a considerar. El asociacionismo empresarial y sindical contribuiría a la cohesión de la posición nacional ante las instancias comunitarias, que aproximaría nuestra economía a posiciones negociadoras más competitivas y ventajosas.

        El empresario español tiene a su alcance diversas fórmulas de implicación en el mercado comunitario cofinanciadas o subvencionadas por instituciones comunitarias y conformadas a las pautas europeas de calidad, si bien poco explotada por empresas privadas. Las acciones cubiertas por distintos programas abarcan todos los ámbitos, tanto funcionales como sectoriales de la actividad empresarial: cualificación de los trabajadores, internacionalización de la empresa, adaptación e innovación tecnológica, infraestructuras, asesoramiento por asesores externos... Aunque las lagunas en la coordinación de los instrumentos y ayudas disponibles contribuyen a la obtención de una baja tasa de recuperación de la cuota aportada por España a los fondos comunitarios, la previsible familiarización de nuestras empresas con estos programas a través de una participación progresiva en los mismos facilitará resultados equiparables a los de empresas de otros Estados comunitarios. En un marco de economías interdependientes, el desarrollo de una estrategia competitiva pasa, en la mayor parte de los casos, por el conocimiento y/o aprovechamiento de estas ayudas y programas.

        Operar en un mercado más amplio y en el que se aplican políticas monetarias distintas, que tienden a la convergencia pero que hoy por hoy son dispares, distorsiona la competencia entre los agentes que financian su producción con tipos de interés más bajos -monedas del área del marco alemán- y entre los que tienen una moneda más débil. Lo mismo se puede deducir de los efectos nocivos para nuestra economía de la magnitud de los costes no salariales del trabajo, que escapan también de una regulación o disciplina común. Añadir elementos de calidad a la estrategia exportadora de nuestras empresas fortalecería su posición en un mercado altamente competitivo en el que operan compañías sobradamente conocedoras de las reglas del juego.

        El conocimiento del principio de libre circulación y sus restricciones en un mercado en formación, configuran el reto actual a asumir por el empresario español, y constituye un punto de referencia obligada en sus planteamientos estratégicos.

        Nuestras empresas han sufrido las consecuencias de la supresión de las fronteras internas del programa del mercado interior, tanto por la fuerte competencia de los proveedores comunitarios como por, entre otras, la necesaria readaptación de las funciones de transitario y del personal a su servicio.

        Más compleja es la situación de compañías que precisan el desplazamiento de mano de obra, como las empresas constructoras y eléctricas, que pueden operar en el exterior y optar a la adjudicación de contratos de obras y de servicios. Al conocimiento de las normas de transparencia de los procesos de adjudicación se añade el problema reseñado de la regulación de la movilidad del trabajo en el espacio comunitario.

        Un mercado con excepciones sustanciales no puede ser considerado común, la comunidad surge de la cooperación de Estados, agentes económicos y sociales y movimientos ciudadanos capaces de influir en el desarrollo de los acontecimientos.