Una profesión, el fútbol, ha abierto el pasado año la polémica de la libre circulación de profesionales en Europa y precisado el obligado respeto de las normas de libre competencia por las empresas y sus asociaciones -clubes de fútbol y federaciones nacionales-. El caso Bosman ha afianzado también el papel del Tribunal de Justicia comunitario y relativizado la fuerza de las federaciones nacionales de fútbol, implantando una realidad común en los distintos Estados que componen nuestra Unión Europea -supresión de cuotas de ciudadanos comunitarios en equipos europeos-.
La regulación de las distintas profesiones en los Estados de la Unión, delegada -al menos en parte- en muchos casos en Colegios Profesionales coordinados a nivel nacional y con normas deontológicas propias, ha de seguir pautas respetuosas con el principio de la libre competencia. Los servicios profesionales, diferenciados de los servicios de naturaleza mercantil, han de ser prestados conforme a normas que no alteren las reglas del mercado.
A escala europea, reconocimiento de títulos y coordinación de las disposiciones administrativas nacionales relativas a las actividades de cada profesión constituyen los prerrequisitos de la libre circulación y el derecho de establecimiento de los profesionales comunitarios. La dinámica del mercado común obliga a considerar con flexibilidad cada una de las profesiones, en el sentido de que existe una continua evolución de sus contornos, adecuada al grado de integración económica de la Unión Europea y a la concepción del Estado de Bienestar en cada país. También la pluridisciplinariedad de algunas actividades condiciona el proceso, que en determinados Estados desemboca en una cierta desregulación. Programas comunitarios relativos a la educación y a la formación continua contribuyen a configurar el perfil del profesional europeo.
Las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas gozan de un régimen específico, de una excepción transitoria a la aplicación de las normas del Tratado de la Comunidad Europea, ya que en su artículo 57 se impone la previa coordinación de los requisitos relativos al acceso y ejercicio de estas profesiones en cada Estado, situación que todavía no se ha consumado en el sector farmacéutico.
Regulación deontológica estatal y colegial, responsabilidad de cada sistema nacional de salud en el registro y control de la dispensación de fármacos, y prohibición de conductas restrictivas de la competencia confluyen en el territorio comunitario para determinar un escenario de ejercicio profesional en el que se aproximan los contenidos de formaciones y especialidades y se coordinan los sistemas nacionales de prestación de servicios con miras a su uniformización. Las distintas concepciones de los sistemas públicos de sanidad y la naturaleza profesional, y no mercantil, de este servicio, alejan al sector farmacéutico de la plena aplicación de la normativa igualadora de la competencia.
En nuestro país se experimenta una situación análoga a la de otros Estados de la Unión, en el sentido de tomar más en consideración el peso de lo acostumbrado que la propia dinámica liberalizadora y en muchos casos desreguladora de nuestra inserción en un mundo en que los intercambios son cada vez más libres. Constituyen buen ejemplo de ello sectores tradicionalmente protegidos en Europa, como la agricultura, la siderurgia, así como la búsqueda de especificidades culturales en nuestra producción audiovisual y la reveladora eliminación reciente de un régimen diferenciado para el deporte, considerado ya como una actividad económica más.
Nuestro Estado, como tantos otros, precisa consensuar sus políticas en el seno de organizaciones supranacionales e internacionales. La realidad supraestatal de la Unión Europea, respetuosa con la idiosincrasia y la cultura de cada sociedad, impone sin embargo un mínimo de reglas de juego comunes para la consecución de sus objetivos y unas políticas comunes o en su defecto coordinadas a todos los Estados miembros. Dado que existen aspectos muy polémicos y de difícil armonización -hacienda, sanidad y seguridad social...-, y que los colectivos afectados por un cambio ofrecen una comprensible resistencia, se ha permitido en algunos casos un período transitorio para la aplicación del régimen de la competencia.
El problema de las farmacias afecta a la movilidad de los profesionales de la Unión Europea, una de las cuatro libertades básicas que configuran el actual mercado interior, menos común de lo que a primera vista pueda parecer, al haber sido menos efectivo en este campo que en el de establecimiento o prestación de otro tipo de servicios (financieros, por ejemplo). La inhibición transitoria de las autoridades comunitarias en la adecuada regulación de las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión farmacéutica por ciudadanos comunitarios conduce al prevalecimiento de prácticas no homogéneas y alejadas de la disciplina competitiva, al restringirse los requisitos de instalación de oficinas de farmacia a través de criterios cuantitativos de población atendida, distancias mínimas...
El real decreto-ley de ampliación del servicio farmacéutico a la población, legislación básica sobre sanidad, que adecúa la regulación de este servicio a imperativos constitucionales en cuanto a horarios, surge como respuesta a la demanda ciudadana de mejora de la prestación de un servicio básico y a la legítima aspiración de ocupación de farmacéuticos desempleados. Esta legislación implica a las Comunidades Autónomas en la ordenación territorial de la oficinas de farmacia.
El reto actual en la regulación de este servicio en Europa consiste en su adecuación al complejo marco comunitario, que prescribe a largo plazo conductas eficientes y la consecuente homogeneidad básica de las condiciones de prestación del servicio en los distintos puntos de la Unión Europea, sin ignorar las garantías de una intervención administrativa no distorsionadora de la competencia.