| Normativa sobre etiquetado de alimentos transgénicos
La normativa actualmente vigente establece que:
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Sólo es obligatorio el etiquetado específico,
indicando que puede contener organismos modificados genéticamente
(OMGs), cuando pueda ser detectado en el alimento el ADN modificado por
la manipulacion genética o las proteinas procedentes de este ADN
modificado.
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Queda excluido de la obligatoriedad en el etiquetaje todos
aquellos alimentos donde no pueda encontrarse el ADN y/o las proteinas
extrañas, aunque utilicen en su composición componentes provenientes
de OMGs como lecitinas, y aceites y grasas vegetales.
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Quedan expresamente excluidos del etiquetado obligatorio
los componentes de alimentos, aunque estos procedan de OMGs, que sean clasificados
en la industria alimentaria como aditivos de alimentos, saborizantes de
alimentos y disolventes utilizados en la industria del procesado de alimentos.
En la práctica, esta normativa deja fuera de la obligatoriedad
del etiquetado aproximadamente al 90% de los alimentos comerciales que
contienen OMGs o componentes de OMGs.
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