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A continuación mostramos una transcripción de la autorización
concedida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, Referencia 107785/97,
con registro de salida de 23de Marzo de 1998.
Examinada la petición formulada por RICARDO FERNÁNDEZ OTERO, con
D.N.I./N.I.F. n° 76547721H, solicitó en fecha 12 de mayo de 1997 de
la Confederación Hidrográfica del Tajo la tramitación del oportuno
expediente a fin de obtener la autorización para efectuar una limpieza
del cauce JARAMA (RÍO) en el T.M. TALAMANCA DEL JARAMA (MADRID).
ESTA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, en virtud de la competencia
otorgada por la Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, Real Decreto 927188,
de 29 de julio, Real Decreto 984189, de 28 de julio, y de acuerdo con el
art. 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
Decreto 849186, de 11 de abril, y a impuesta de la Unidad correspondiente,
ha resuelto acceder a lo solicitado bajo las siguientes
CONDICIONES
- 1ª.
- Se autoriza a RICARDO FERNANDEZ OTERO, con D.N.I/C.I.F. n°
76547721H, a efectuar limpieza del cauce JARAMA (RÍO) , en un tramo
colindante con las fincas que se encuentran entre la 42 y 92, ambas
inclusive del polígono 12, paraje "La Ribera", en el T.M. TALAMANCA DEL
JARAMA (MADRID).
- 2ª.
- Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad,
sin perjuicio del Dominio Público ni de terceros, siendo el autorizado
responsable de los daños que puedan ocasionarse por causa de las obras,
y debiendo retirar los materiales que supongan obstáculos al paso de
las aguas, con la prohibición de realizar vertidos de aguas residuales
y otros productos al cauce sin la autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
- 3ª.
- La Administración podrá reservarse en todo momento la vigilancia e
inspección de las obras que se autorizan, siendo de cuenta del autorizado
las remuneraciones y gastos que por dicho concepto se originen, debiendo
darse cuenta a la Confederación del final de los trabajos.
- 4ª.
- Las obras se ejecutarán de acuerdo a la documentación
presentada y que obra en el expediente, en
cuanto no resulte modificada por las presentes condiciones. Una vez finalizadas
las obras, se deberá restituir el cauce a su estado primitivo, haciendo
desaparecer cualquier resto de obra.
La Confederación podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al
perfeccionamiento de la obra a ejecutar y no impliquen modificaciones
en la esencia de la autorización.
- 5ª.
- El autorizado en ningún momento podrá llevar a cabo movimientos de
tierras que alteren de forma sensible la configuración de los terrenos
afectados por las obras.
- 6ª.
- Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público
hidráulico
necesarios para la ejecución de las obras. En cuanto a las servidumbres
legales podrán ser decretadas por la autoridad competente y en particular
la de uso público de cinco metros en las márgenes, establecida en los
artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico.
- 7ª.
- La Administración no responderá de los daños que puedan producirse
en las obras autorizadas por causa de avenidas, tanto ordinarias como
extraordinarias, que circulen por el cauce.
- 8ª.
- El autorizado queda sujeto al cumplimiento de la vigente legislación
de pesca, de industria y ambiental.
- 9ª
- La presente autorización tendrá validez a partir del día siguiente
al de su notificación al peticionario, durante un plazo de
tiempo de DOS MESES a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la presente autorización al peticionario.
- 10ª.
- Esta autorización se concreta exclusivamente en la limpieza del
cauce, en lo que se refiere a árboles muertos y caídos, materiales, brozas,
depósitos solidos, etc, sin que en ningún momento pueda afectar al álveo
quedando obligado el autorizado a la regularización de la pendiente del
arroyo en el tramo afectado por la limpieza.
- 11ª.
- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones,
podrá dar lugar a la revocación de la autorización. Esta autorización
es independiente de cualquier otra que deba otorgarse por otras
Administraciones y Organismos, en especial la licencia de obras expedida
por el Ayuntamiento
Respectivo.
Se significa que esta resolución es firme en vía administrativa pudiendo
ser impugnada mediante recurso Contencioso-Administrativo ante la
correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia Madrid, en
en el plazo de DOS MESES, a partir de su notificación previa comunicación
a este Organismo de la interposición, en su caso, de dicho recurso.
EL COMISARIO DE AGUAS
Fdo: Gabriel Ramos Herrero
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