(Versión final aprobada en la reunión de París del 4/5.04.1997) |
Premisa.
El Grupo Sur (GS) es una red de Organizaciones no Gubernamentales (ONG) europeas que se constituyó en 1990, con base en las Declaraciones de Madrid (1989) y Roma(1990), con el propósito de promover la creación de espacios de discusión, cabildeo y colaboración operativa en lo referente a las actividades de solidaridad y cooperación con América Latina y el Caribe. Desde el punto de vista metodológico, el GS considera fundamental una relación de diálogo e intercambio con los asociados y partenarios del Sur.
Art. 1- Estructuras operativas.
1.1. Las estructuras operativas del GS son el Coordinador y la Asamblea.
1.2. La Asamblea está compuesta por todos los socios, ordinarios y adherentes. A la misma pueden asistir personas naturales y/o representantes de asociaciones invitadas por el Coordinador.
La misma se reúne como mínimo dos veces al año, en la fecha, lugar y hora que indique el Coordinador, mediante comunicación escrita, posiblemente enviada por lo menos un mes antes de la fecha de la Asamblea.
Constituye quórum suficiente para que la Asamblea pueda sesionar válidamente, la asistencia de más de la mitad de los socios ordinarios. Limitadamente a este fin, se cuentan como presentes los socios ordinarios que hayan debidamente justificado por escrito su ausencia al Coordinador. Constituye quórum suficiente para la toma de decisiones, el voto de la mayoría de los socios ordinarios presentes.
Son funciones de la Asamblea General: a) elegir el Coordinador y asignar los demás cargos y tareas que se consideren necesarios; b) aprobar el Programa de trabajo y el Presupuesto anuales y los demás documentos que sean presentados a su consideración; c) aprobar y modificar el Reglamento; d) establecer el monto de las cuotas anuales (ordinaria y adherente); e) aprobar la vinculación de los socios (ordinarios y adherentes); f) deliberar o ratificar la pérdida de la afiliación de los mismos, cuando existan las condiciones respectivas.
1.3. El Coordinador es elegido por la Asamblea y tiene las siguientes funciones principales: a) convocar por escrito las reuniones de Asamblea y establecer el respectivo Orden del Día, con base en las orientaciones formuladas por los socios ordinarios; b) presidir las reuniones de Asamblea; c) formular el Programa de trabajo y el Presupuesto anuales y presentarlos a la Asamblea para su aprobación.
Art. 2- Tipos de socios.
2.1. Pueden afiliarse al GS únicamente las asociaciones legalmente constituidas, y especialmente las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y Solidaridad internacional, que operen en América Latina y el Caribe y, al respecto, puedan demostrar ser titulares de por lo menos cinco proyectos de desarrollo, investigación o divulgación y/o acciones de solidaridad, relativos a la región mencionada.
2.2. Los socios don de dos tipos: ordinarios y adherentes.
Los socios ordinarios tienen los siguientes derechos y deberes: a) participar en todas las reuniones de Asamblea con derecho a voz y voto; b) pagar la cuota ordinaria; c) tomar parte de los organismos de dirección y administración eventualmente nombrados por la Asamblea; d) recibir las convocatorias escritas de la Asamblea y los demás documentos relativos al trabajo del GS.
Los socios adherentes tienen los siguientes derechos y deberes: a) participar en las reuniones de Asamblea con derecho a voz; b) pagar la cuota adherente; c) recibir las convocatorias escritas de la Asamblea y los demás documentos relativos al trabajo del Gs que los socios ordinarios consideren oportuno divulgar.
Art. 3- Afiliación y pérdida de la afiliación.
3.1. Cualquier organización que quiera afiliarse al GS, en calidad de socio ordinario o adherente, será invitada, previo contacto con el Coordinador, a participar como observador a tres reuniones de la Asamblea.
3.2. Durante la primera reunión de Asamblea a la que participe como observador, dicha organización entregará a los socios del GS los siguientes materiales: a) Acta de Constitución y Estatutos; b) Informe Anual y Balance de los últimos años, evidenciando claramente las actividades realizadas en América Latina y el Caribe.
3.3. Por lo menos dos meses antes de la tercera reunión de Asamblea a la que participe como observador, dicha organización -si lo considera oportuno- presentará al Coordinador una solicitud escrita de afiliación. La misma tendrá que incluir los siguientes elementos: a) declaración de aceptación de los documentos programáticos, del Reglamento y de la cuota vigentes; b) indicación de la persona encargada de representar la organización en la Asamblea; c) especificación del tipo de afiliación solicitada (socio ordinario o adherente); d) respaldo escrito de todos los socios ordinarios del mimo país y de por lo menos uno de otro país. El Coordinador incluirá copia del expediente en los materiales que enviará a los socios ordinarios antes de la mencionada reunión. En la misma, la Asamblea evaluará y se pronunciará sobre dicha solicitud.
3.4. Puede plantearse la pérdida de la afiliación de los socios (ordinarios o adherentes) al darse una o más de las siguientes causa: a) no pagar la cuota por dos años consecutivos; b) no participar a dos reuniones consecutivas de Asamblea, sin haber debidamente y previamente motivado por escrito al Coordinador las razones de su ausencia; c) no participar a cuatro reuniones consecutivas, independientemente de las motivaciones eventualmente comunicadas al Coordinador. También puede darse la pérdida de la afiliación por graves razones distintas a las circunstancias mencionadas. Este caso podrá ser considerado a partir de una solicitud escrita de por lo menos dos socios ordinarios de dos países distintos.
3.5 Cuando existan las condiciones antes mencionadas, el Coordinador tendrá que incluir el tema en el Orden del Día de la primera Asamblea útil. La misma tendrá que pronunciarse sobre el teme y deliberar según los quórum indicados en el punto 1.1.
3.6. En ningún momento, más de la mitad de los socios ordinarios podrán ser del mismo país.
Notas informativas
a.- Al momento de la aprobación del presente Reglamento (París, 4/5 de abril de 1997), los socios ordinarios del GS resultaban ser los siguientes: ACSUR-Las Segovias (E), COOPERACCIO (E), Paz y Solidaridad (E), Paz y Tercer Mundo (E), Terre des Hommes (F), Oxfam Solidaridad (B), Comité Griego de Solidaridad Democrática Internacional EEDDA(G), Comitato Internazionale per lo Sviluppo dei Popoli (CISP) (I), Movimondo-Molisv (I).
Socios ordinarios: 10, de los cuales 4 de España, 2 de Italia, 1 de Bélgica, 1 de Francia y 1 de Grecia.
b. La Asamblea del GS, reunida en Atenas el 1 y 2 de noviembre de 1996, aprobó las siguientes cuotas de afiliación para 1997: socios ordinarios 500 ECUs, socios adherentes 170 ECUs.