Eso que hemos convenido en llamar calidad de vida --por encima de las incertidumbres de su definición-- tiene su origen en una elaboración lenta, a lo largo de los tres últimos siglos, de los derechos fundamentales del individuo, enunciados solemnemente por las Naciones Unidas. Por estar los seres humanos unidos entre sí en el seno de una sociedad estructurada, existen derechos fundamentales que corresponden a las necesidades materiales, sociales y psicológicas de los hombres. Incluso en las formaciones sociales más sencillas, estos derechos son siempre individuales o colectivos (o ambos a la vez). Cuando las sociedades se transforman en Estados, los derechos nacionales traducen las necesidades de la institución social correspondiente. En el seno de cada sociedad, como en el seno de la comunidad de naciones, existen derechos "individuales" y "colectivos".
A causa de la situación presente se ha hecho urgente la reflexión sobre la estrecha relación que une a las dos categorías de derechos. En la medida en que proclamamos la unicidad y la autonomía de la conciencia individual --y el derecho de cada uno de observar sus mandatos-- afirmamos también la necesidad de una definición clara de los derechos colectivos en nuestra época de globalización.
Se han codificado numerosos derechos individuales bajo la forma de instrumentos jurídicos internacionales, mientras que todos los derechos colectivos son enunciados en resoluciones y en programas de acción adoptados por la ONU y otras organizaciones internacionales: este segundo tipo de instrumentos no tiene fuerza jurídica vinculante. Las diversas categorías de derechos no siempre están armonizadas entre sí: se encuentran en ellas dicotomías y contradicciones.
Los derechos representan un reconocimiento formal de necesidades fundamentales hecho por una colectividad, sea el Estado, la familia, un empleador o la comunidad internacional. Definen también el contenido y los límites de la relación en doble dirección que une a los individuos y a las comunidades en diferentes niveles. Los derechos civiles y políticos están considerados como fundamentales porque permiten a los ciudadanos participar en la toma de decisiones en roles diferentes y niveles múltiples de la vida en sociedad.
La satisfacción de las necesidades, descansa en el respeto por todas las partes interesadas, de sus obligaciones de una manera adecuada y responsable. Sin una aceptación implícita por todos de sus responsabilidades, los derechos no son nada más que directrices morales, aplicables a las relaciones sociales, y nunca adquirirán el peso político y jurídico necesario para influir verdaderamente en el comportamiento de los seres humanos.
Si se pone el acento en los derechos, es necesario no perder nunca de vista las responsabilidades de los que son corolario. La responsabilidad individual no es sólo el fundamente de la preocupación por los demás; es inherente al concepto mismo de ser humano. Una sociedad de individualismo extremo tendrá pocas oportunidades de asegurar el respeto de los derechos humanos.
Las necesidades y su expresión bajo forma de derechos
Como se ha visto, la calidad de vida está unida a la satisfacción de las necesidades materiales, sociales y psicológicas. Apenas hay diferencias entre las necesidades de las generaciones actuales y las generaciones futuras. Sin embargo, para que nuestras necesidades puedan originar una acción que las satisfaga, es necesario expresarlas en forma de derechos acordes a las exigencias de los individuos.
Los derechos a la vida y a la seguridad personal son fundamentales. Para liberar a los hombres del temor, se ha asignado a los Estados el deber de hacer respetar la ley y el orden y de asegurar la seguridad exterior de la nación.
El derecho a estar protegido contra el hambre es una necesidad básica para la cuarta parte de la humanidad; este derecho está reconocido explícitamente en la Declaración Mundial sobre la alimentación de 1992: "Reconocemos que todo individuo tiene el derecho de poder gozar de una alimentación sana y conveniente a sus necesidades de nutrición". Esto implica la necesidad de asegurar una alimentación adecuada, en particular para las madres en período de gestación y lactancia, y no sólo para sobrevivir, sino para llevar una vida sana y activa.
Siempre se cita la buena salud como el primer elemento de la calidad de vida. El Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC) reconoce el "derecho que tiene toda persona a gozar del más alto nivel de salud física y mental que sea capaz de alcanzar". Según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, este nivel no es simplemente la ausencia de dolencia o enfermedad, sino "un estado de completo bienestar físico, mental y social". Más recientemente, el derecho a la salud ha sido interpretado como un derecho a condiciones sociales y de medio ambiente que favorezcan la buena salud. Este derecho implica, pues, la posibilidad de acceder a los servicios médicos básicos, preventivos y curativos, y a la información, a la educación y a los servicios disponibles en este campo. Después de la adopción del programa de acción "La salud para todos", el acceso a los servicios básicos es un derecho reconocido explícitamente.
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La educación, como derecho fundamental, es la que permite a los individuos que respondan a muchas de sus preocupaciones materiales, sociales y psicológicas relativas a su calidad de vida. La posibilidad de leer y escribir, por ejemplo, es indispensable para la afirmación de los derechos políticos y jurídicos; en general, cada vez más la educación es el camino que conduce al empleo y a un salario mejor. El PIDESC reconoce el derecho a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria y a la igualdad de oportunidades de acceder a la enseñanza secundaria y superior para todos; éste se completa con el derecho a una educación de base para los que no han podido beneficiarse de la instrucción primaria. La declaración de Jomtien sobre la "Educación para Todos" ha introducido una noción suplementaria al evocar el derecho a la educación permanente.
Para sobrevivir es necesario trabajar. La inmensa mayoría de los hombres producen su propio alimento y aseguran por sí mismos su vivienda y los primeros cuidados médicos. Pero por encima del nivel de subsistencia, los hombres necesitan disponer de un suplemento de renta para tener acceso a recursos tales como la tierra o el capital que les permita una renta más alta. El Pacto reconoce "el derecho de toda persona a un nivel de vida suficiente para sí misma y su familia, incluidos alimentación, vestido y vivienda suficientes así como una mejora constante de sus condiciones de existencia".
El derecho al trabajo, pues, se traduce por la percepción de unos ingresos. Ahí está el primero de los derechos evocados por el Pacto, "el derecho que tiene toda persona a obtener la posibilidad de ganar su vida mediante un trabajo elegido o aceptado libremente". La existencia de este derecho obliga a los Estados a practicar políticas orientadas a asegurar un "pleno empleo productivo". El empleo no consiste sólo en ocupar un puesto de trabajo ofrecido por un empleador: puede tratarse de trabajo personal en la agricultura, en pequeñas empresas y (cada vez más) en los servicios. El trabajo no es sólo un medio unido a un fin: durante una buena parte de las horas de actividad de un adulto contribuye a formar el entorno social. Ésa es la razón de por qué las condiciones de trabajo se convierten en aspecto importante de la calidad de vida. El PIDESC reconoce igualmente los derechos inherentes a la calidad del empleo: un salario equitativo, condiciones de trabajo justas y favorables que garanticen la seguridad corporal, la igualdad de oportunidades de promoción, el descanso, el tiempo libre y periódicamente las vacaciones pagadas. Las obligaciones de los gobiernos relativas al derecho al trabajo están contenidas en el Convenio 122 sobre política de empleo, adoptado en 1964 por la Organización Internacional del Trabajo y posteriormente ratificada por 83 países. Este Convenio indica que los signatarios "exponen y persiguen como principal objetivo, una política activa en favor del pleno empleo productivo y elegido libremente".
El derecho a una vivienda adecuada implica el de estar resguardado contra los elementos, de estar defendido de las agresiones y los robos, y de gozar de los servicios que aseguran una vida sana, especialmente en el suministro de agua y el saneamiento. Como la vivienda a menudo es asunto personal, la base esencial del derecho a vivienda es el derecho a la seguridad de arrendamiento, es decir a la protección contra la expulsión arbitraria; ello implica también el derecho a un mínimo de recursos.
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El derecho a casarse y a fundar una familia está inscrito en la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948. El derecho a decidir, libre y responsablemente, la dimensión de cada familia está reconocido en la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDEF/CEDAW); implica el derecho de acceso a los servicios de planificación familiar, a la educación y a las informaciones. La misma convención reconoce otros derechos relativos a la reproducción, por ejemplo los servicios antes del parto, en el parto y después del parto. Estos derechos han sido definidos en los programas de acción adoptados en las conferencias de El Cairo y de Beijing.
Los problemas de medio ambiente físico han sido evocados más recientemente. El derecho a la vida implica que se preserven los sistemas que participan en el mantenimiento de la vida humana (agua, suelo, bosques, biodiversidad, océanos y atmósfera). El estado del agua, del suelo y de los árboles tiene su importancia desde el punto de vista alimentario y del trabajo de las mujeres que van a buscar el agua y la leña para el fuego. La diversidad biológica es importante en sí misma, lógicamente, y también como fuente de gozo estético. Todo esto está reconocido por la Carta mundial en favor de la Naturaleza, adoptada en 1982 por resolución de la Asamblea General de la ONU.
Una declaración más amplia que ampare los derechos relativos al medio ambiente puede incluir (entre otros) los derechos al agua pura, a los alimentos sin contaminantes ni venenos, al aire puro, a la información sobre los productos tóxicos que afectan al agua, a los alimentos y al aire y más en general sobre los peligros ecológicos, y el derecho a disponer de ayudas nacionales e internacionales cuando se produzcan perjuicios contra el medio ambiente.
Los derechos políticos constituyen el marco en el cual se pueden satisfacer las necesidades sociales, razón por la cual son parte integrante de la calidad de vida y el medio de garantizar la dignidad del hombre y de asegurar el ejercicio de los demás derechos. Están reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (PIDCP) que incluye los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad, así como a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación y de circulación. También está reconocido el derecho de votar y de ser candidato a las elecciones. Ofrecer las condiciones de una vida regular fundada sobre el estado de derecho, es el objetivo primordial de toda sociedad establecida.
El derecho a la igualdad ante la ley también está incluido en el PIDCP: es esencial para la defensa de los demás derechos. Pero sólo puede ser respetado con la condición de que cada uno pueda acceder a la información y a los consejos jurídicos y hacerse representar.
Pero el derecho que tiene más importancia para la "gente de a pie" es probablemente el de participar en la toma de las decisiones que conciernen a la vida cotidiana en su hogar y en el trabajo. Sin embargo, este derecho hasta el presente no ha sido definido lo bastante claramente como para garantizar su puesta en práctica. A pesar de ello, el PIDCP reconoce "el derecho de participar en la condición de los asuntos públicos, sea directamente, sea mediante representantes elegidos". El CEDEF, además, expresa de manera más clara el derecho de hombres y mujeres a "participar en la elaboración de la política gubernamental" y a "participar plenamente en la elaboración y en la ejecución de los planes de desarrollo en todos los niveles".
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La igualdad de sexos, que está garantizada por el derecho internacional, pero violada en la mayoría de los países, es una cuestión fundamental. La discriminación respecto a las mujeres continúa haciendo estragos en el ejercicio del poder político, en la reparación jurídica de las injusticias, en la búsqueda de un trabajo remunerado correctamente, en la prueba de los derechos de propiedad, en el ejercicio del derecho de procrear, en la prolongación de los estudios... y de hecho en todo lo que tenga que ver con la mujer.
La Convención relativa a los derechos del niño reconoce su necesidad de afecto y de comprensión. Desde la primera infancia, e incluso durante bastante tiempo, los seres humanos tienen necesidad de amor y de cuidados en el seno de su familia y de su comunidad para asegurar su crecimiemto y desarrollo; quienes no los consiguen pueden conocer un desarrollo psicológicamente defectuoso y en consecuencia pueden ser más susceptibles de dañar a la sociedad que los demás.
Es necesario dar una atención muy especial a la calidad de las relaciones en el seno de la familia. Deben ser objeto de particular atención las relaciones fundadas en el poder, que con frecuencia suelen acarrear violencias emocionales, verbales y físicas (a menudo respecto a las mujeres y los niños). En general, una familia no puede desarrollarse sin la ayuda de una comunidad más amplia. Las comunidades activas aportan asistencia material y moral y ayudan con frecuencia a soportar el peso del trabajo. Los individuos tienen necesidad de saber que su comunidad se comprometerá a su lado; así pueden sacar pleno partido de las redes de amistad que rodean su hogar y su lugar de trabajo.
La satisfacción de las necesidades psicológicas contribuye a enriquecer la calidad de la vida; esto es verdad en especial respecto a las necesidades de tiempo libre, de reposo o de juego. La Convención relativa a los Derechos del Niño (CDN) lo reconoce en lo que respecta a los niños, y el PIDESC y varios convenios de la OIT lo reconocen para los trabajadores.
La mayoría de estas necesidades psicológicas son "derechos" morales que a menudo no son susceptibles de una traducción jurídica. Ninguna institución bien definida puede imponer su respeto: jurídicamente nadie puede ser considerado responsable frente a la sociedad. Sin embargo, los gobiernos deberían esforzarse por crear un clima en el cual sean reconocidas y satisfechas estas necesidades psicológicas -- que, en ciertos casos, son tenidas en cuenta por las instancias judiciales.
El reconocimiento internacional de los derechos a la calidad de vida
Sin perder su significado humano y altamente diversificado, la expresión "calidad de vida" debe contener un sentido operativo más allá de los límites de la subjetividad y del relativismo cultural si queremos que sea usada por los gobiernos para definir políticas, y por los ciudadanos para exigir y controlar la acción de los gobernantes.
Sabemos que las necesidades se traducen en derechos, todos los cuales son indivisibles e interdependientes y definen los parámetros de una existencia humana válida. Los derechos civiles y políticos no se pueden ejercer plenamente si no se respetan los derechos sociales y económicos. Estas dos categorías de derechos tienen la misma importancia. Como hemos visto más arriba, se han codificado numerosos derechos en los cuatro grandes tratados de las Naciones Unidas: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (fechados ambos en 1966), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDEF, 1979), y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989). El cuadro 5-1 agrupa los principales derechos incorporados en estos tratados, así como los que se mencionan en la Carta de las Naciones Unidas.
Jurídicamente, sólo están obligadas a prever la aplicación de los tratados mediante legislación interna aquellas naciones que los hayan ratificado. Sin embargo, incluso las que los han ratificado pueden expresar reservas sobre tal o cual cláusula. El alcance de estos cuatro tratados es muy amplio. En abril de 1995 habían ratificado los cuatro instrumentos 112 países y 15 más habían ratificado tres. Diez países no han ratificado ninguno.
En lo que concierne a los gobiernos, son parte en el PIDCP 129 Estados; han firmado el PIDESC 131, LA CEDEM 140 y 175 la CDN. La Comisión estima que hay que hacer un esfuerzo internacional muy intenso para asegurar la universalidad de estos cuatro tratados, para que aumente el número de países que los firmen y ratifiquen estimulando a los países que han formulado reservas a que las retiren. Cada Estado debería, al menos, indicar las razones por las que no firma o expresa sus reservas y precisar las condiciones que permitan superar sus reticencias.
Dicho esto, las firmas y ramificaciones no serán suficientes. Habrá que poner el acento (nacional e internacionalmente) en el nivel de respeto y de aplicación de las estipulaciones de los tratados.
Para aumentar la presión sobre los países y estimularlos a que hagan honor a sus compromisos, los comités que se crean en los tratados (que hasta el presente han examinado los informes redactados por los Estados) deberían tener la misión de preparar informes analíticos regulares sobre el respeto que se presta a los diferentes derechos y sobre los obstáculos eventuales que se levantan contra ellos.
Cuadro 5-1:derechos a la calida de vida reconocidos en los instrumentos jurídicos de las naciones unidas
| NATURALEZA DEL DERECHO | INSTRUMENTO |
| Dignidad | Preámbulo de la Carta |
| Derecho a la vida | PIDCP, 6-1 |
| Seguridad personal | PIDCP, 9-1 |
| Ausencia de temor | PIDESC, Preámbulo |
| Alimentación suficiente | PIDESC, 11-1,2 |
| Nutrición materna | CEDEM, 12-2 |
| Derecho al trabajo | PIDESC, 6-1 |
| Calidad del trabajo | PIDESC, 7 |
| Pleno empleo productivo | PIDESC, 6-2 |
| Salud | PIDESC, 12-1 |
| Acceso a los servicios médicos de base | CDN, 24-2b |
| Cuidados pre y postnatales | CEDEM, 12-1; CDN, 24-d |
| Acceso a los servicios de planificación familiar | CEDEM, 14-b; 16-e |
| Educación sanitaria preventiva | CDN, 24-e |
| Enseñanza | PIDESC, 13-1 |
| Enseñanza primaria obligatoria y gratuita | PIDESC,13- 2a; CDN,28-a |
| Posibilidad de enseñanza secundaria para todos | PIDESC, 13-2b |
| Vivienda digna | PIDESC, 11-1 |
| Permiso por maternidad | PIDESC, 10 |
| Seguridad Social | PIDESC, 9 |
| Igualdad de sexos | Preámbulo de la Carta |
| Protección a la familia | PIDCP, 23-1 |
| Derechos políticos | PIDCP, passim |
| Participación | CEDEM, 7,14-2 a |
Fuente: ONU, UNESCO
Desde sus comienzos el PIDCP instituyó un organismo de control, el Comité de Derechos Humanos. Este organismo recibe los informes de los Estados y eventualmente las quejas de un Estado contra otro. Según una disposición que se contiene en el Protocolo facultativo redactado al mismo tiempo que el Pacto, el Comité puede examinar las denuncias que provienen de particulares o de grupos que son víctimas de violaciones de sus derechos. Los informes presentados por los Estados pueden dar testimonio de una cierta complacencia, pero las denuncias son reveladoras de la realidad. Además permiten el desarrollo de una jurisprudencia sobre la que se apoya la interpretación del Pacto.
Por su parte el PIDESC no preveía la existencia de un organismo de control hasta la institución en 1987 de un Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados miembros deben presentar cada cinco años un informe sobre las medidas que han tomado para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité hace comentarios breves y generales sobre los principios en cuestión; no puede recibir denuncias ni de un individuo, ni de un grupo, ni de un Estado contra otro. Los otros dos tratados, sobre la eliminación de cualquier forma de discriminación contra la mujer y sobre los derechos del niño, instituyen comités que reciben igualmente informes de los países, paro no pueden examinar quejas que provengan de particulares, de grupos o de otros Estados.
La Comisión pide que rápidamente se adopte un protocolo opcional para el PIDESC que permita el examen de denuncias emanadas de particulares o de grupos7.En los otros tratados se deberían prever protocolos análogos que reconozcan el derecho de los Estados a presentar quejas contra otro. Así se crearía un derecho de queja análogo al que existe en materia de derechos políticos y civiles.
En lo que se refiere a la aplicación de los tratados, no hay prevista disposición alguna. Es necesario poner a punto métodos nuevos, directos e indirectos. Los primeros obstáculos que hay que superar son los que se refieren al contenido mismo de las convenciones. Mientras las violaciones de los derechos políticos y civiles deben ser perseguidas inmediatamente por todos los Estados que han ratificado el Pacto, el PIDESC contiene una cláusula que ya ha sido utilizada para justificar los retrasos en la puesta en práctica de los derechos. Su artículo 2-1 estipula que cada Estado parte se compromete a actuar "con el máximo de sus recursos disponibles para asegurar progresivamente el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en el Pacto". Esta frase ha sido interpretada como que no se puede esperar de los países pobres que apliquen estos derechos inmediatamente, y que pueden hacerlo progresivamente en la medida en que dispongan de los medios necesarios. Esta interpretación permite retrasar casi indefinidamente el ejercicio de los derechos. La Convención sobre los derechos del niño contiene cláusulas del mismo género sobre los derechos económicos y sociales, pero no sobre los derechos civiles y políticos8.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Políticos ha rechazado con fuerza esta interpretación laxista, afirmando que todo Estado signatario del Pacto está obligado fundamentalmente a asegurar el ejercicio mínimo de cada uno de estos derechos. Así pues, un Estado en el que, por ejemplo, estuviera privado un importante número de ciudadanos de un mínimo de alimentación, de atención médica, de vivienda y de educación, debería ser tenido a primera vista como incumplidor de sus obligaciones tal como están definidas en el Pacto9 (en el derecho consuetudinario anglo-americano, una decisión "a primera vista" se funda en constataciones evidentes, sin investigaciones previas).
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La pobreza no puede ser una excusa para la inacción. El Comité mantiene que un Estado signatario de un pacto "tiene que demostrar que ha desplegado todos los esfuerzos para movilizar los recursos de que dispone para satisfacer prioritariamente" sus obligaciones mínimas10. Cuando examina si un Estado ha respetado o no un derecho, el Comité puede tratar de determinar si:
Es utópico pensar, sin embargo, que los procedimientos internacionales por sí solos van a poder cambiar profundamente las prácticas que existen entre los diferentes países. La tortura, las detenciones sin juicio, la postergación indefinida de nuevas elecciones, todos esos abusos persisten a pesar de la adopción y la entrada en vigor del PIDESC. Este pacto ha permitido hacer progresar los derechos civiles y políticos, gracias a una serie de presiones morales, económicas y diplomáticas procedentes de las ONG, de los medios y de otros gobiernos. Los países están deseosos naturalmente de mantener una buena imagen en el plano internacional, de atraer turistas e inversiones extranjeras, de evitar ser juzgados negativamente por los medios internacionales o de ver congeladas sus exportaciones. Las presiones que emanan de los otros gobiernos por vía diplomática pueden, lógicamente, comportar sanciones decididas por el Consejo de Seguridad.
El sistema de derechos de la ONU proporciona a los ciudadanos, a las asociaciones locales, a los sindicatos, a los grupos de mujeres o a todo organismo no oficial, una ayuda exterior: su fuerza se acrecienta por el hecho de que saben que a escala internacional son reconocidos sus derechos y que no están solos en el combate por la libertad y la justicia.
Igual que las presiones de todo tipo pueden actuar en favor de los derechos civiles y políticos, asimismo los derechos económicos y sociales pueden ser apoyados por la ONU, los demás gobiernos, los medios y las ONG, si los problemas que se oponen a su ejercicio tienen amplia difusión en el plano internacional. Igual que ciertos donantes han acordado ayudas para fortalecer las instituciones democráticas, así también se podrían subordinar algunas ayudas al respeto de los derechos económicos y sociales. La experiencia ha demostrado que la presión internacional posee un gran poder de persuasión.
A este fin los organismos competentes en materia de desarrollo y las ONG especializadas en alimentación, vivienda, sanidad, planificación familiar o educación deberían referirse más a los derechos internacionalmente reconocidos. Deberían añadir el peso de estos derechos a los de la justicia y la equidad, de las necesidades y de la dependencia mutua, y establecer claramente los hechos ante los comités instituidos en el marco de los tratados. Cuanto más se hable de estos derechos, más conocidos serán y mejor se impondrá su respeto11. Otros derechos individuales o colectivos, especialmente en los sectores económico y social, son objeto de resoluciones, declaraciones y programas de acción de la ONU, de sus organismos especializados y de las grandes conferencias mundiales, pero, al contrario de esos instrumentos jurídicos que son los tratados, no implican sanciones legales.
Hacia un concepto único y global de la calidad de vida
La búsqueda de la calidad de vida puede terminar con la pobreza, porque los pobres son a menudo los más vulnerables e impotentes, los que no disfrutan de todos sus derechos. Los derechos constituyen un marco sólido en el que los individuos pueden expresar sus protestas cuando el Estado pisotea sus derechos o deja de protegerlos o de facilitar su ejercicio. Los derechos son, por naturaleza, favorables a los excluidos. Si son conocidos y comentados ampliamente pueden dar poder a los que no lo tienen y responsabilidad a los que de otra forma se zafarían de sus obligaciones12. Los derechos pueden servir de base a la conclusión de alianzas capaces de fortalecer la sociedad civil, incitando a los militantes a colaborar para la realización de su ideal, en vez de marchar por caminos separados como en el pasado.
La Comisión sugiere que se reagrupen en un instrumento único y general los derechos de cualquier naturaleza --hayan sido codificados o no en instrumentos jurídicos internacionales o adoptados por los órganos directivos de las instituciones internacionales. Una perspectiva holística como la que preconizamos, significa la posibilidad de tener en cuenta las dimensiones económicas, sociales y políticas más importantes de la calidad de vida a través de un modo sistemático, mensurable y fácil para su puesta en práctica. Este instrumento sustituiría los procedimientos fragmentarios del pasado, y definiría una calidad de vida compatible con la realidad. Sería un instrumento precioso para la toma de decisiones y para la evaluación y el respeto de las políticas adoptadas.
Este nuevo concepto se sitúa en la línea de los esfuerzos realizados recientemente para dar un significado concreto a la retórica del pasado. Los programas de acción adoptados por las conferencias internacionales implican una obligación explícita de elaboración de programas nacionales provistos de informes periódicos sobre su realización en la práctica, para ser sometidos a una entidad responsable. Estos planes de acción pueden estar también a disposición de las comisiones establecidas en el marco de los cuatro tratados citados anteriormente.
Todas estas sugerencias pueden tener un efecto movilizador probablemente costoso, pero favorecerían la cooperación de todos los elementos de decisión política y de la sociedad civil.
