
El cultivo de las plantas tradicionales (maíz, sorgo, mijo, mandioca, ñame, taro, etc.) y su transformación son, en general, tarea femenina. Dos categorías de mujeres participan en las actividades de transformación: las cultivadoras que elaboran sus propias cosechas para el consumo familiar y las mujeres sin tierra que transforman la producción ajena para obtener una ganancia en dinero.
Tanto en el sector de trabajo asalariado como en el de trabajo no asalariado, existe división sexual de labores. Este es uno de los factores que más contribuye a mantener el papel que desempeña la mujer en la sociedad mozambicana, responsable tanto de la labor doméstica como de la explotación agrícola familiar. Tal situación trae como consecuencia la subordinación de la mujer, salarios más bajos, menor capacitación, autoridad limitada y condiciones laborales pobres.
En el sector familiar el acceso a la tierra se produce en general, conforme al derecho consuetudinario (por ocupación o por distribución). La mayoría de las familias han recibido las tierras que explotan por herencia o en virtud de asignaciones efectuadas por las autoridades tradicionales. Estas autoridades poseen capacidad de convocar y orientar a la población, y gozan de prestigio dentro de sus respectivas comunidades, interviniendo para resolver los conflictos entre los usuarios del recurso. La ley escrita resulta así prácticamente desconocida por este sector que, en su mayor parte, se integra a las prácticas locales.
Las costumbres y leyes de los diferentes grupos étnicos (aproximadamente doce) difieren si se trata de una sociedad patriarcal (en el sur del país) o matriarcal (en el norte). En el primero, la mujer se une a la familia del marido. Se tiene conocimiento de que en las sociedades matriarcales hay mujeres titulares de un derecho consuetudinario de uso de la tierra. Así mismo existe poligamia, sistema que asegura al hombre más mujeres para aumentar la fuerza de trabajo a su servicio.
En lo que respecta a la legislación, Mozambique es uno de los pocos paises africanos del Sur con un sistema que reconoce igualdad de derechos para la mujer y el hombre. La Constitución de la República (1990) establece expresamente que el Estado promueve y apoya la emancipación de la mujer e incentiva su papel creciente en la sociedad; reconoce y valoriza su participación en el proceso de liberación nacional, y valoriza y anima su participación en la defensa de la Patria en todas las esferas de actividad política, económica, social y cultural (artºs. 57, 66 y 67).
Las bases de la política de tenencia de tierras y actividad catastral están contenidas en la Ley sobre uso y aprovechamiento de tierras (Ley nº 6/79 del 3 de julio) que, reafirmando principios constitucionales, declara que la tierra es propiedad del Estado, no pudiendo venderse ni arrendarse e hipotecarse y que constituye el Fondo Estatal de Tierras.
La ley no contiene disposiciones sobre el reconocimiento y aplicación del derecho consuetudinario, ni tampoco su Reglamento (Decreto nº 6/87 del 15 de julio). Reconoce cuatro formas de uso y aprovechamiento de la tierra: familiar, estatal, cooperativa y privada, según que la tierra se destine a explotación familiar para fines agrarios, a empresas del Estado, a cooperativas o a particulares que deben pagar una renta por la cesión del terreno por cincuenta años renovables (artºs. 9 y 10, Ley de Tierras).
El uso y aprovechamiento de la parcela en el sector familiar es gratuito y sin plazos. El límite de superficie para cada familia con respecto a cultivos perennes o anuales es de 0,5 Hás. en regadío y 1 Há. en secano. La ley prevé superficies de hasta 10 Hás. para agricultura migratoria y 1 á. para pastoreo (artº 48, Reglamento de la Ley de Tierras). El término medio de explotación de una parcela es de dos años, pasados los cuales el agricultor debe ocupar otra parcela de superficie equivalente a la anterior para dejar aquella en barbecho, y al pasar otros dos años deberá abrir otra, y así sucesivamente, hasta abarcar un período de diez años.
En el sector familiar, la ocupación de la tierra, de acuerdo a las normas legales, necesita sólo autorización del órgano político o administrativo local. La ley contempla el caso en que un agregado familiar (conjunto de personas que viven en un mismo núcleo habitacional bajo la autoridad del jefe de familia: sus descendientes, ascendientes, colaterales y eventuales hijos con lazos resultantes de vida en común) solicita al Consejo Ejecutivo del Distrito un certificado de ocupación familiar. Para ello se requiere la confirmación de la ocupación por la autoridad adminstrativa de la localidad, con el testimonio de dos vecinos. Si existen obras de carácter definitivo puede pedirse la demarcación del terreno a los Servicios Provinciales de Geografía y Catastro, que emiten el título a inscribirse en la Conservación del Registro Predial (artº 55 y ss., Reglamento de la Ley de Tierras). El título se otorga al hombre como jefe del hogar, y sólo representa la legalidad de la ocupación y no una ocupación absoluta.
De las normas vigentes (consuetudinarias y legales) surge que, en realidad, quien tiene derechos a la tierra es el jefe del clan o de la familia que usa, en el primer caso, ese derecho en beneficio de todo el grupo o, en el segundo caso, en beneficio de su familia, pudiendo cederla a su mujer o a sus hijos o a terceros, con las limitaciones que aseguren que la tierra permanece dentro del grupo.
No obstante, cabe observar que al efectuarse el desmantelamiento del Complejo (estatal) Agrícola e Industrial de Limpopo (CAIL) (Chokwe, provincia de Gaza), en la asignación de tierras, se dió preferencia a viudas y mujeres jefes de hogar (6). Si por otra parte se tiene conocimiento de que existen grupos donde la mujer ha sido reconocida por el derecho consuetudinario como titular de tierras, la situación de la mujer rural en cuanto al uso y tenencia de tierras plantea grandes interrogantes.
La falta de normas que expresamente reconozcan el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra restringe su posibilidad de obtener crédito agrícola. Asímismo, la mujer queda limitada para acceder a la capacitación agrícola principalmente por prejuicios sociales.