AVIRO
Nuestras actividades en campo en el pasado mes de diciembre, han motivado que nuestro ultimo boletín del "96 llegue a Uds. con el presente retraso. En esta edición damos cuenta de las acciones realizadas básicamente por los dirigentes del Consejo de Unificación Indígena de la selva central (CUNISECP), en relación a garantizar el respeto de sus derechos ambientales y sociales, luego de concluida la primera campaña de exploración sísmica en el Lote 66 por parte de la empresa francesa ELF. En la misma perspectiva la organización mayor del pueblo ashaninka, el Conejo de Unificación, priorizó en estas ultimas semanas de 1996, la capacitación de sus líderes en la legislación ambiental y en la defensa territorial de sus tierras comunales, tal como damos cuenta en el presente numero.
Los primeros días de diciembre
la Dirección General de
Hidrocarburos (Ministerio de Energía
y Minas), convocó una
reunión en Lima para resolver
las inquietudes planteadas por
las comunidades bases del Consejo de
Unificación Indígena de
la Selva Central del Perú (CUNISECP),
acerca de las
actividades de exploración sísmica
y sus impactos sociales y
ambientales dentro del lote 66, área
concedida a la empresa
ELF en los próximos 30 años.
Esta reunión fue resultado del
reiterado pedido de la
organización indígena
para la entrega del Estudio de Impacto
Ambiental completo (incluido el plan
de manejo), que a pesar
de ser un documento publico solo fue
entregado de forma
incompleta hasta hoy por las autoridades
del Ministerio.
Durante el desarrollo de la reunión,
realizada el pasado 18 de
diciembre, el Director de Fiscalización
del Ministerio de
Energía y Minas, en todo momento
afirmo que la actividad de la
empresa ELF en Selva Central se encontraba
encuadrada dentro
de los parámetros de la ley,
explicando de manera tan
detallada las actividades de la empresa
que los funcionarios
de ELF no vieron mayor necesidad de
intervenir para explicar
sus propios trabajos.
Los representantes indígenas
Pepe Campos e Hilder Pérez,
lamentaron que durante la explicación
del Director de
Fiscalización se haya demostrado
el desconocimiento de la
normatividad nacional, al cuestionar
el derecho de los
indígenas a conocer los contenidos
del solicitado Plan de
Manejo ambiental obviando lo estipulado
en la Constitución
Nacional, el Código del medio
Ambiente y el Convenio 169 de
OIT suscrito por el gobierno peruano.
En el mismo sentido el representante
de la empresa petrolera,
Ing. Hurtado,(ex-fiscalizador de la
Empresa (PETROCONSULT) y
hoy relacionista comunitario de ELF)
señalo que los trabajos
de inspectoría ambiental eran
un "acto voluntario" de la
empresa y que eso demostraba la buena
voluntad de la ELF. Esto
es una inexactitud dado que la legislación
nacional prevé
estos informes con el carácter
de obligatorios (D.S.046-93-EM
art.09), consecuentemente no son voluntad
de la empresa. En la
misma reunión se cuestiono a
la empresa sobre explosiones de
mayor dimensión (20 Kg. de explosivos)
ocurridos en los
helipuertos, este cuestionamiento no
fue respondido
apropiadamente por la empresa ni mereció
comentario alguno
del ingeniero Hurtado.
En otro acapite se dejo sentada la opinión
de invalidez de los
permisos obtenidos por la empresa para
el paso por los
terrenos comunales, dado que estos permisos
se obtuvieron de
los conductores de las charcas pero
no de los titulares del
derecho, es decir las comunidad nativas,
deviniendo en
consecuencia todos los permisos en inválidos
al incumplirse
los establecido en la ley nacional (Ley
26221 arts. 82,83,84 y
D.S. 055-93 anx."B" art.02).
Como un acuerdo de esta reunión
se obtuvo el compromiso de los
funcionarios ministeriales que se haría
entrega del Plan de
Manejo Ambiental a la organización
indígena, luego de
realizada la exposición de los
representantes de la empresa
ELF. Quedando a la fecha pendiente de
cumplimiento este
ofrecimiento .
Los días doce y trece de diciembre
de 1996 los representantes
de las comunidades nativas del río
Pichis se concentraron en
el centro poblado de Puerto Bermúdez
(Provincia de Oxapampa;
Dpto. de Pasco) para participar en el
Taller de Capacitación
que organizo el Consejo de Unificación
Indígena de la Selva
Central del Perú (CUNISECP).
Entre los temas tratados destacaron
la identificación de
estrategias de defensa de los derechos
ambientales por los
indígenas, el papel de la información
en todo proceso de
dialogo con las empresas petroleras,
así como la importancia
de la defensa territorial de las comunidades
frente a los
impactos de la actividad petrolera.
El Taller fue conducido por los dirigentes
ashaninkas del
CUNISECP y de la organización
regional ANAP (Asociación de
Ashaninkas del valle del Pichis). En
este evento participaron
como expositores los profesionales de
la Sociedad Peruana de
Derecho Ambiental, SPDA, Abogados Brendan
Tobin y Flavia
Noejovich; así como los integrantes
del Equipo de Promoción y
Capacitación Amazónica,
PROCAM, Ing. Julio Ugarte Guerra y el
Abogado Marco Vidalón.
Cabe destacar entre los asistentes a
este evento la presencia
del alcalde ashaninka del distrito de
Puerto Bermúdez, Sr.
Alcides Calderón, el cual participo
en la inauguración y
clausura del Taller, expresando su satisfacción
por la
presencia de los expositores y deseando
a los participantes el
mejor éxito en la jornada de
aprendizaje. Como una actividad
de refuerzo a las exposiciones se entrego
a los participantes
materiales educativos, que posteriormente
podrían servir para
difundir en sus comunidades los conocimientos
recibidos.
El día martes 10 de Diciembre
en la ciudad de Lima, el Consejo
de Unificación Indígena
de la Selva Central del Perú,
CUNISECP, expuso ante el Grupo de trabajo
de Hidrocarburos en
la amazonia (Mesa de Trabajo interinstitucional
que analiza la
temática petrolera), la situación
de las comunidades indígenas
ashaninkas involucradas en el Lote 66
ante el inicio de las
actividades de prospección sísmica.
La exposición estuvo a
cargo del Sr. Hebert Pérez Mendoza,
presidente del CUNISECP.
La exposición comenzó
precisando que el mencionado Lote 66 fue
asignado en forma inconsulta por el
Estado Peruano a la
empresa francesa ELF, afectando los
territorios ancestrales de
mas de 100 comunidades nativas ashaninkas,
violando
flagrantemente al convenio 169 de la
OIT sobre pueblos
indígenas y tribales.
Durante el proceso de exploración
sísmica que ha sido llevado
a cabo durante el año l996 se han levantado
12 líneas
sísmicas, las cuales han vulnerado
territorios comunales; de
la misma manera se han abierto zonas
de descarga y helipuertos
para el abastecimientos de trabajadores
dentro de estas
líneas.
Las relaciones entre la compañía
y la organización indígena
regional continúan dentro de
un marco de dialogo, en el cual
la organización indígena
ha solicitado un manejo transparente
de toda la información sobre
los impactos de las actividades
de prospección sísmica
sobre sus comunidades.
Ante la Dirección General de
Hidrocarburos el principal pedido
es el cumplimiento en la entrega de
la información requerida,
en especial el Plan de Manejo ambiental.
Esta información es
fundamental para tomar decisiones acerca
de las estrategias y
medidas a ser implementadas por la organización
ashaninka,
para evitar o disminuir el daño
ambiental dentro de las
comunidades afectadas.
Así mismo se discutió
el informe presentado por la dirección
ambiental de la propia organización
indígena, el cual ha sido
elaborado por los delegados ashaninkas
del CUNISECP, para la
fase de exploración sísmica.
Estos delegados ashaninkas han
fiscalizado durante 6 meses, el desarrollo
de las actividades
petroleras durante esta primera fase
y en el cual se han
registrado las observaciones y/o incumplimientos
cometidos por
la empresa en esta primera fase de exploración.
RESUMEN DE NOTICIAS
Responsables de la Edición: Marco
Vidalón, Walter Heredia y
Julio Ugarte.