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Venezuela no escapa a la tendencia observada en todas las legislaciones latinoamericanas, con distintos énfasis, a equiparar la situación jurídica de la mujer -especialmente la casada- con la del hombre. Es así como la flagrante violación al principio de la igualdad establecido desde hace muchos años en diversos instrumentos internacionales ha ido mitigándose en la mayoría de los casos y desaparecido en otros.
La Constitución Política garantiza adecuadamente iguales derechos y deberes a mujeres y hombres, con una excepción referente a la nacionalidad, que se expone más adelante. Prohíbe expresamente toda discriminación basada en el sexo.
En 1982 Venezuela ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979.
El derecho de familia, luego de la modificación experimentada por el Código Civil en 1982, establece una igualdad cuasi plena entre mujeres y hombres en el ámbito de sus derechos y deberes. No obstante, el adulterio como causal de divorcio es considerado de la misma manera que en la legislación penal, creando una situación de extrema injusticia para la mujer. Hay también una situación poco equitativa respecto de la capacidad del hombre y la mujer para conferir su nacionalidad al cónyuge extranjero, la que está consagrada en la propia Constitución, y de los actos de comercio que realizan el marido y la mujer.
El Código Penal, pese a los cambios introducidos en 1964, ha evolucionado de manera muy tímida, en comparación con la legislación civil y con otros Códigos latinoamericanos. En primer lugar, hay una inadecuada clasificación de los delitos de acuerdo al bien jurídico que la sanción penal intenta cautelar. La violación, por ejemplo, es considerada como un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. En segundo lugar, la mayoría de los delitos de connotación sexual sólo dan lugar a acción privada. En tercer lugar, se toma en cuenta la "honra" de la mujer para tipificar y graduar la pena de diversos delitos. Así, se disminuye la pena si la víctima de la violencia sexual es una prostituta. En fin, se atribuye a los hombres de la familia el rol de protectores de la castidad o del uso legítimo de la sexualidad de las mujeres. Todo esto, y lo que se expone en el capítulo correspondiente, pone de manifiesto la necesidad de una rápida y profunda reforma de la legislación penal venezolana.
En el ámbito de la legislación laboral, la Ley Orgánica del Trabajo, de 1991, contempla disposiciones equitativas para mujeres y hombres y consagra una adecuada protección a la trabajadora embarazada y madre. Esta protección, con todo, se traduce en ciertos casos en inferioridad para competir en un pie de igualdad con los varones.
La emergente rama de los derechos reproductivos no ha sido objeto de una legislación especial ni orgánica. Las escasas disposiciones legales existentes, contenidas en el Código de Deontología Médica, se refieren únicamente a métodos de control de la natalidad prohibidos en cuanto tales: la esterilización y el aborto. Este vacío legislativo no impide que el Estado desarrolle actividades de planificación familiar desde 1974, las que son reguladas por resoluciones del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.