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La planificación familiar, como parte de la política social, se establece en el país a partir de 1974, año en el cual se crea la Oficina de Coordinación del Programa de Planificación Familiar.
Desde 1976, por resolución ministerial, adquieren carácter obligatorio las actividades de educación, información, clínica de planificación familiar y todas aquellas referentes a prevención y detección del cáncer del cuello uterino.
Pese a lo anteriormente expuesto, no existe un cuerpo legal sistemático que regule los derechos reproductivos, ni siquiera la planificación familiar, que es uno de los aspectos de tales derechos.
El Código de Deontología Médica, no obstante, contiene disposiciones referentes a métodos que algunos países aceptan para regular la natalidad.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| ESTERILIZACION Se permite únicamente con fines de tratamiento o prevención de un estado patológico grave, cuando no hay otra alternativa y existe acuerdo entre ambos cónyuges (Art. 57). | La mujer no puede optar por la esterilización por libre decisión personal. Una interpretación restrictiva del artículo 57 del Código llevaría a la conclusión de que la mujer soltera no podría ser esterilizada, aunque padeciera de un estado patológico grave, pues faltaría el requisito del consentimiento del cónyuge. |
| ABORTO El aborto está autorizado sólo en caso de peligro de la vida de la madre, previa certificación de una junta médica y con la autorización de la paciente, su cónyuge o representante legal. | En 1982 la Asamblea Nacional de Médicos propuso despenalizar el aborto por razones de malformación del feto y en casos de violación. La iniciativa fue rechazada en el Parlamento. En cualquier caso, el aborto no está considerado como método de regulación de la natalidad. Si el aborto permitido entra en conflicto con las convicciones del médico, éste está autorizado para no practicarlo, caso en el cual debe remitir a la paciente a otro médico de la institución. |