DERECHO DE FAMILIA

Las relaciones entre la pareja y de los padres con los hijos están regidas por el Código Civil, que sufrió profundas modificaciones en 1982.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES

Marido y mujer tienen los mismos derechos y deberes (Art. 137).

El hombre venezolano que se casa con mujer extranjera puede conferirle su nacionalidad, si ésta lo desea. La mujer venezolana que se casa con extranjero no tiene tal facultad, aunque el marido lo desee. En esta materia, pues, los derechos no son los mismos.

DOMICILIO CONYUGAL

Es fijado y cambiado de común acuerdo por los cónyuges (Art. 140).

Antes de la reforma del Código Civil correspondía exclusivamente al marido la fijación del domicilio conyugal.

APELLIDO DE LA MUJER CASADA

La mujer está facultada para usar el apellido de su marido (Art. 137).

Se considera que no infringe los deberes del matrimonio la mujer que no usa el apellido del marido.

Antes de la reforma de 1982, la mujer estaba obligada a usar el apellido del marido.

CAPACIDAD EN ACTOS DE COMERCIO

El acto de comercio del marido afecta los bienes de la sociedad conyugal. El acto de comercio de la mujer no los afecta, a menos que el marido consienta expresamente (Art. 16 del Código de Comercio).

Esta disposición es un claro desmentido a la que establece la igualdad de deberes y derechos entre los cónyuges. Constituye, además, una "capitis diminutio" injustificada e incoherente con el conjunto de la legislación civil.

REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

Los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte de la comunidad conyugal. La venta o hipoteca de dichos bienes requiere del acuerdo de ambos cónyuges (Arts. 151 a 168).

Si el acuerdo no se logra, el cónyuge interesado podrá solicitar la autorización a la justicia.

PATRIA POTESTAD

Corresponde conjuntamente al padre y a la madre (Art. 261).

El ejercicio conjunto de la patria potestad subsiste después de disuelto el matrimonio y se aplica también a los hijos habidos fuera del matrimonio.

FILIACION

Una vez comprobada la filiación del hijo habido fuera del matrimonio, éste adquiere la misma condición que los otros hijos en relación con la madre, el padre y los parientes consanguíneos de éstos (Art. 234).

El uso del verbo "comprobar" implica que la filiación se establece mediante un procedimiento judicial.

APELLIDO DE LOS HIJOS

El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese mismo orden, los apellidos de los hijos (Art. 235).

Sea por ley o por costumbre, esta disposición constituye la regla general en los países latinoamericanos. La legislación civil paraguaya, excepcionalmente, permite que los padres decidan de común acuerdo el orden del apellido de sus hijos.

La mujer puede dar sus dos apellidos al hijo no reconocido por el padre, pero si éste lo reconoce, el primer apellido será el suyo.

DIVORCIO

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y procede por siete causales taxativamente establecidas por la ley, entre ellas el adulterio y el abandono voluntario o injustificado (Art. 185).

La guarda o cuidado de los hijos mayores de siete años de padres separados o divorciados es establecida por el juez. Sólo en casos excepcionales éste puede asignar al padre la guarda de los menores de siete años (Art. 264).

A pesar de la taxatividad, también se puede declarar el divorcio después de un año de separación legal de cuerpos o de cinco años de separación de hecho. Esta última forma puede encubrir, en definitiva, el divorcio por común acuerdo de los cónyuges.

La legislación civil adopta la definición que hace el Código Penal del adulterio, introduciendo así una desigualdad entre los cónyuges.

Esta es una expresión, si bien mitigada, de los estereotipos sexuales: se supone una aptitud natural de la madre para cuidar de los hijos menores.

UNION DE HECHO

La unión concubinaria es reconocida sin necesidad de mayores formalidades, bastando su permanencia durante un cierto tiempo (Art. 70).

En la unión de hecho se presume la comunidad de bienes, aunque los que se adquieran durante su vigencia aparezcan a nombre de uno solo de los concubinos. Esta presunción es simplemente legal y admite, en consecuencia, prueba en contrario.