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| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| LIBERTAD DE TRABAJO Toda persona es libre para dedicarse al trabajo o actividad lícita que elija ((Art. 36 de la Constitución). | La legislación ordinaria se ha revelado ineficaz para hacer efectiva la libertad de trabajo. No hay mecanismos jurídicos que garanticen a la mujer elegir libremente el trabajo que desee. |
| PROTECCION DE MUJERES Y MENORES El trabajo de las mujeres y de los menores de 18 años deberá ser especialmente reglamentado y limitado (Art. 54, inciso 2º de la Constitución). Se prohíbe el trabajo de menores y mujeres en la limpieza o reparación de motores en marcha o máquinas peligrosas (Art. 4 de la Ley 5032 de 1914). El descanso semanal de los trabajadores está sujeto a ciertas excepciones, ninguna de las cuales es aplicable a las mujeres y a los menores de 16 años (Art. 7 de la Ley 7318, de 1920). | El hecho de equipar a la mujeres y a los menores de edad, aparte de carecer de fundamentos reales, limita el campo laboral de la mujer. El legislador supone que las mujeres -al igual que los menores- no tienen el discernimiento suficiente para distinguir las actividades que pueden ser peligrosas para su salud. |
| PROTECCION DE LA MUJER POR SU CONDICION DE TAL Los empleadores deben disponer sillas en todos los establecimientos en que trabajen mujeres, para que descansen y siempre que sus tareas lo permitan (Ley 6.102, de 1918). Se prohíbe el trabajo nocturno de mujeres en amasanderías y fideerías (Art. 3 de la Ley 11.249, de 1949). | Es el empleador el que decide, en definitiva, si las tareas de la mujer le permiten sentarse, por la vía de la asignación de tareas. El beneficio se extendió en 1938 a los varones, pero sólo para sentarse en períodos de reposo. En 1942 se hizo aplicable a los ascensoristas. Por decretos de 1941 y 1945 se prohibió a las mujeres en general, y a las embarazadas en especial, el trabajo en establecimientos donde se usa el benzol. |
| PROTECCION A LA MATERNIDAD Las trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas antes y seis después del parto. Se prohíbe despedir a la mujer mientras dure su embarazo y hasta expirado su descanso postnatal (Art. 17 de la Ley 11.577). Las trabajadoras del sector público están autorizadas para reducir a la mitad la jornada habitual durante el tiempo de amamantamiento (Art. 2º del Decreto 641, de 1973). | Esta disposición es común a todas las legislaciones de la región, si bien algunas contemplan un mayor período de descanso postnatal. La duración del fuero materno es comparativamente exigua. En Chile, entre otros países, éste se extiende hasta un año después de expirado del descanso postnatal. Las trabajadoras del sector privado están en inferioridad de condiciones, pues sólo pueden interrumpir su trabajo por dos períodos de media hora cada uno al día. |
| PROHIBICION DE TODA DISCRIMINACION Se prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de los sexos en toda rama de la actividad laboral (Ley 16.045, de 1989). | La ley permite, no obstante, que se contrate a una persona de determinado sexo cuando éste sea esencial para el cumplimiento del trabajo. |