DERECHOS POLÍTICOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Constitución Política vigente rige desde 1967.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
IGUALDAD

Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes (Art. 8).

Si bien no se establece explícitamente la igualdad de hombres y mujeres, esta redacción representa un avance respecto de aquellas Constituciones que emplean el término "hombres" en vez de "personas".

DERECHO A VOTO

Todo ciudadano tiene derecho a voto (Art. 77).

Por Ley 8.297, de 1932, se reconoció el derecho a voto de las mujeres. Este fue consagrado constitucionalmente en 1934. Las mujeres ejercieron tal derecho por primera vez en las elecciones nacionales de 1938.

El sustantivo masculino "ciudadano" comprende hombres y mujeres. Para referirse a los "ciudadanos naturales" la Constitución habla expresamente de hombres y mujeres.

En 1981 Uruguay ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979.

DERECHO A OPTAR A CARGOS DE ELECCION POPULAR

Todo ciudadano tiene derecho a ser elegido (Art. 77).

 
GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Los derechos esenciales de las personas, como la vida, la libertad y el trabajo, reciben igual protección, independientemente del sexo o del estado civil (diversos artículos de la Constitución).

El respeto efectivo de estos derechos requiere, por una parte, de un recurso rápido y eficaz para cautelarlos o restablecerlos y, por la otra, de leyes complementarias menos abstractas y generales que las normas constitucionales.