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La Constitución Política vigente rige desde 1967.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| IGUALDAD Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes (Art. 8). | Si bien no se establece explícitamente la igualdad de hombres y mujeres, esta redacción representa un avance respecto de aquellas Constituciones que emplean el término "hombres" en vez de "personas". |
| DERECHO A VOTO Todo ciudadano tiene derecho a voto (Art. 77). | Por Ley 8.297, de 1932, se reconoció el derecho a voto de las mujeres. Este fue consagrado constitucionalmente en 1934. Las mujeres ejercieron tal derecho por primera vez en las elecciones nacionales de 1938. El sustantivo masculino "ciudadano" comprende hombres y mujeres. Para referirse a los "ciudadanos naturales" la Constitución habla expresamente de hombres y mujeres. En 1981 Uruguay ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979. |
| DERECHO A OPTAR A CARGOS DE ELECCION POPULAR Todo ciudadano tiene derecho a ser elegido (Art. 77). | |
| GARANTIAS CONSTITUCIONALES Los derechos esenciales de las personas, como la vida, la libertad y el trabajo, reciben igual protección, independientemente del sexo o del estado civil (diversos artículos de la Constitución). | El respeto efectivo de estos derechos requiere, por una parte, de un recurso rápido y eficaz para cautelarlos o restablecerlos y, por la otra, de leyes complementarias menos abstractas y generales que las normas constitucionales. |