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La condición jurídica de la mujer dominicana no ha experimentado cambios considerables en las últimas dos décadas, como ha ocurrido en casi todos los países de la región. Se mantiene una situación que no puede considerarse como extremadamente lesiva, pero que tampoco constituye un marco adecuado para la plena incorporación de la mujer a la sociedad en un plano de igualdad con el varón. República Dominicana parece haber pasado indemne por los conflictos sociales que han atravesado América Latina sobre todo desde los años setenta y que se han traducido, entre otros efectos, en profundos cambios legislativos tendientes a asegurar la plena capacidad jurídica de la mujer, especialmente de la casada.
En materia de derechos políticos y garantías constitucionales, no se observan disposiciones desfavorables a uno u otro sexo. Pero tampoco se advierten normas que establezcan con claridad la igualdad de derechos de la mujer y el hombre, como lo hacen la Constitución Federal de México y la reciente Constitución de Paraguay.
En 1982 República Dominicana ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979. La legislación interna, sin embargo, no se ha adecuado a los principios y normas contenidos en dicha Convención, fenómeno común a la mayoría de las legislaciones latinoamericanas.
Las relaciones familiares están regidas por el Código Civil. La última reforma experimentada por este cuerpo legal tuvo lugar en 1978, cuando se eliminó la institución de la patria potestad y se estableció un gobierno compartido del hogar entre los cónyuges. Pese a tal reforma, la mujer se encuentra en una situación desfavorecida en diversos aspectos: la mujer casada sigue el domicilio del marido y no tiene ninguna injerencia en la administración de los bienes si está casada bajo el régimen de comunidad, ni siquiera puede administrar los propios (como los que tenía antes de contraer matrimonio). Existe desigualdad, asimismo, en materia de nacionalidad en caso de matrimonio con extranjeros y en otros aspectos que se mencionan en el capítulo pertinente.
En el ámbito del derecho penal hay disposiciones positivas, como aquella que tipifica de igual manera el adulterio de la mujer y del hombre. Pero hay otras que no se justifican en los tiempos actuales, como las que permiten hacerse justicia por propia mano frente a ciertas conductas delictuales de connotación sexual. También hay normas que se refieren a la "honra" de la mujer para tipificar determinadas conductas. En los casos de rapto o seducción, en fin, se suspende la persecución o se remite la pena si el ofensor se casa con la ofendida.
La legislación laboral dominicana, como varias otras, reglamenta conjuntamente el trabajo de las mujeres y de los menores, en circunstancias que las razones para dictar normas de protección en uno y otro caso son enteramente diferentes. Por la vía de la asimilación en el tratamiento jurídico, la mujer aparece como relativamente incapaz o desprovista del suficiente discernimiento para determinar qué labores puede desempeñar. Hay varios trabajos prohibidos para las mujeres, lo que atenta contra la garantía individual de la libertad de trabajo y las coloca en una posición de desigualdad frente a los hombres. Las disposiciones sobre protección a la maternidad son, en general, aceptables, sin bien el fuero materno es de corta duración. Las trabajadoras domésticas se encuentran en una situación extremadamente desmedrada y vulnerable.
No existe en República Dominicana legislación sobre los derechos reproductivos, aunque se desarrollen acciones tendientes al control de la natalidad.