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El Código del Trabajo vigente rige desde 1951. Actualmente existe en el Congreso un proyecto de ley para modificarlo.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| LIBERTAD DE TRABAJO La Constitución garantiza la libertad de trabajo (Art. 8, Nº 11). | Esta libertad, como se verá, está afectada de diversas limitaciones. La Constitución se refiere fundamentalmente a la libertad sindical y al derecho de los trabajadores a la huelga y de los patrones al paro. |
| IGUALDAD SALARIAL A igual trabajo corresponde igual salario (Art. 177). | Esta disposición constituye una declaración de principios tan común como poco aplicada en la legislación laboral latinoamericana. |
| TRABAJOS PROHIBIDOS Se prohíbe a las mujeres: el trabajo en labores peligrosas e insalubres, el trabajo nocturno industrial y el trabajo en establecimientos comerciales después de las diez de la noche (Art. 223). | Los trabajos peligrosos e insalubres deberían estar prohibidos para todos los trabajadores. Es responsabilidad del empleador crear las condiciones para que ciertos tipos de trabajo no sean peligrosos o insalubres o para proteger debidamente a los trabajadores. La prohibición del trabajo nocturno atenta contra el principio de igualdad de derechos e impide a la mujer acceder a mejores salarios. El trabajo de las mujeres es regulado junto con el de los menores, como si aquéllas carecieran de discernimiento. |
| PROTECCION A LA MATERNIDAD La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tendrá derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo (Art. 8, Nº 15, letra a) de la Constitución). Si como consecuencia del embarazo o del parto el trabajo que desarrolla la mujer es perjudicial para su salud, el empleador está obligado a facilitarle el cambio de puesto (Art. 234). La trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso pre y postnatal no inferior en conjunto a doce semanas. Durante ese período la trabajadora no podrá ser despedida (Art. 227). El empleador debe conceder a la trabajadora tres descansos de 25 minutos cada uno durante la jornada para amamantar a su hijo durante los ocho primeros meses de edad (Art. 229). Los establecimientos que ocupen más de treinta trabajadoras, de cualquier edad o estado civil, deben mantener salas anexas donde las madres puedan amamantar a sus hijos durante los primeros ocho meses de edad y dejarlos ahí mientras trabajan (Art. 229, inciso 2º). | Es positivo que la protección a la maternidad esté consagrada al más alto rango legal. Si el cambio no es posible, y previa autorización del Departamento del Trabajo, la mujer tiene derecho a una licencia con goce del 50% de sus remuneraciones. El descanso de maternidad es exiguo, tanto en relación con el contemplado en la mayoría de las legislaciones como en el recomendado por organizaciones internacionales. El fuero maternal, asimismo, es de muy escasa duración. En Chile, entre otros países, la mujer no puede ser despedida hasta un año después de ocurrido el embarazo. Esta disposición debería extenderse a todas las trabajadoras que alimentan a sus hijos, pues la disposición, tal como está redactada, deja sin este beneficio a la madre que da alimentación artificial a su hijo. Esta medida de protección suele tener un efecto contraproducente, no sólo en República Dominicana sino en todo los países en que existe: los empleadores tienden a limitar la contratación de mujeres o subdividen legalmente sus empresas, de manera que en ninguna de ellas haya más de treinta trabajadoras. |
| TRABAJO DOMESTICO La mujer que desempeña este tipo de trabajo tiene una jornada indeterminada, no goza de salario mínimo ni de la mayoría de las prestaciones sociales a que tiene derecho el resto de los trabajadores (Arts. 279 a 288). | La desprotección de la trabajadora de casa particular es, desgraciadamente, la regla común en todos los países latinoamericanos. En varios de ellos hay proyectos de ley en tramitación que tienden a aminorar esta injusta situación, resabio de prácticas coloniales incompatibles con sociedades modernas o en vías de modernización. |