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La Constitución Política vigente data de 1966.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| IGUALDAD | La Constitución de la República Dominicana no contiene expresamente formulado el principio de igualdad ante la ley ni, menos aún, el de igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Se limita a expresar, en uno de sus artículos, que la ley es igual para todos; en otro, que la mujer casada disfrutará de plena capacidad civil; y en un tercero, que la República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos (se refiere específicamente a títulos de nobleza y privilegios hereditarios). |
| DERECHO A VOTO Los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de votar (Arts. 13 Nº 1 y 88). | Son ciudadanos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad. También los que no hayan cumplido esa edad y que sean o hubieren sido casados. El matrimonio aparece, en este sentido, como una causal de mayoridad, tanto para varones como para mujeres, puesto que la ley no distingue. El derecho a voto de la mujer fue reconocido en 1942, de manera relativamente temprana respecto de la mayoría de los países de la región. |
| DERECHO A OPTAR A CARGOS DE ELECCION POPULAR Los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos para los mismos cargos que deben elegir (Art. 13 Nº 2). | Según la Constitución, son cargos de elección pública: Presidente y Vicepresidente de la República; senadores y diputados; regidores de los ayuntamientos y sus suplentes; síndico del distrito nacional y síndicos municipales. La ley puede determinar, asimismo, otros cargos de elección popular. Tanto mujeres como varones pueden optar a cualesquiera de estos cargos. |
| GARANTIAS CONSTITUCIONALES La vida, la seguridad individual, la inviolabilidad del domicilio y otros derechos fundamentales reciben garantía constitucional respecto de todas las personas, independientemente de su sexo o estado civil (Título II, Sección I). | El artículo 8 de la Constitución reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. |