LEGISLACIÓN

La Constitución Política de 1979 y el Código Civil de 1984 constituyeron dos hitos fundamentales en el mejoramiento de la condición jurídica de la mujer peruana. La primera, en efecto, reconoce a la mujer derechos no menores que al varón. El segundo, en tanto, derogó y reemplazó la mayoría de las normas del Código de 1936 que afectaban negativamente los derechos de las mujeres. Aunque aún subsisten desigualdades, la condición jurídica de mujeres y hombres peruanos es bastante equilibrada en el contexto de la legislación latinoamericana.

Los derechos políticos y las garantías constitucionales están debidamente garantizados para todos los habitantes de la República. La mención especial a los derechos de la mujer desapareció, lamentablemente, en la Constitución aprobada en 1993. La extensión del voto a la mujer sin otro límite que el de la edad fue recién consagrado en la actual Constitución.

El derecho de familia, contenido en el Código Civil, es marcadamente igualitario y no contiene disposiciones que limiten la capacidad de la mujer casada. Al contrario, marido y mujer fijan conjuntamente el domicilio conyugal, ambos dirigen el hogar y contribuyen a la mantención de la familia. La representación y administración de la sociedad conyugal, asimismo, corresponde por igual al hombre y a la mujer, así como la patria potestad. Esta situación representa un drástico y positivo cambio respecto de la existente bajo el imperio del anterior Código Civil.

El derecho penal contiene, entre otras disposiciones positivas, la despenalización del adulterio y del aborto terapéutico. La calificación de los delitos según el bien jurídico protegido es en general adecuada. Así, por ejemplo, la violación es considerada como un delito contra la libertad de las personas y no contra las buenas costumbres, como lo tipificaba el Código Penal de 1924. Con todo, se mantiene la disposición que exime de la pena al violador que contrae matrimonio con la ofendida, lo que sólo puede justificarse por discutibles razones que miran a la "restitución de la honra" de la mujer agraviada, por la vía del matrimonio con quien le causó el agravio.

La legislación laboral peruana no evita el error de tratar conjuntamente el trabajo de los menores y de las mujeres. Más que un error, en realidad, se trata de un prejuicio sólidamente anclado en la cultura latinoamericana: la mujer tiene una capacidad disminuida respecto del hombre y no puede decidir por sí misma cuáles trabajos podrían perjudicarla. Las mujeres, por otra parte, están impedidas de realizar una larga serie de trabajos, lo que atenta contra el principio constitucional de igualdad y las pone en desventaja frente a los varones. Las normas sobre protección a la maternidad son adecuadas y similares a las establecidas en la mayoría de las legislaciones de la región. A pesar de que Perú es uno de los pocos países que regula la situación de la trabajadora doméstica, la condición de ésta es muy desprotegida en relación con los derechos y garantías de que goza el resto de los trabajadores.

Perú es también uno de los escasos países latinoamericanos que ha legislado sobre los derechos reproductivos, especialmente a través de la Ley de Política Nacional de Población, de 1985. En 1988 fue aprobada una Ley sobre Esterilización Voluntaria, pese a que la Ley de Política Nacional de Población excluía la esterilización -y también el aborto- como método de planificación familiar. Esto, lejos de ser una contradicción, es un signo de modernización, en el sentido de adecuar la legislación a la realidad contemporánea.