![]()
En 1984 se creó una Comisión para proponer un nuevo Código Penal. Entre sus integrantes no había ninguna mujer. En 1990 el Congreso Nacional delegó en el Poder Ejecutivo la atribución de dictar el Código, el que fue promulgado en abril de 1991.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| VIOLENCIA DOMESTICA | No está tipificada como delito. Se subsume bajo el delito de lesiones. Si como consecuencia de éste la víctima queda incapacitada para el trabajo por un plazo inferior a diez días, la conducta del agresor se considera como una falta. La mujer agredida debe probar la existencia del delito, lo que es extremadamente difícil, puesto que habitualmente se comete sin testigos y muchas veces no deja huellas visibles o éstas pueden ser atribuidas a otras causas. Además, la ley no contempla medidas de prevención para evitar que el ofensor que convive con la víctima adopte represalias. La Comisaría de la Mujer, creada en 1988, se ha revelado una instancia policial efectiva para recibir y atender las denuncias de las mujeres por los maltratos dentro del hogar, así como para brindar asesoría legal y psicológica. El Código Civil contempla la sevicia, o crueldad atroz, como causal de separación o divorcio. |
| ABORTO Se castiga como delito el dar muerte al producto de la concepción, trátese del aborto causado por la propia mujer, el consentido y el que se provoca sin consentimiento (Arts. 159 a 161). | El aborto es considerado un delito contra la vida, el cuerpo y la salud. Se disminuye fuertemente la pena cuando el embarazo es consecuencia de una violación o de una inseminación artificial no consentida. También se disminuye en caso de probabilidad de que el ser en formación presente taras físicas o psíquicas graves y previo diagnóstico médico. En relación al Código anterior, el actual rebaja la pena del autoaborto y aumenta la del aborto sin consentimiento. El único aborto que no se pena es aquel practicado por un médico con el fin de salvar la vida de la madre o evitar en su salud un mal grave y permanente. |
| VIOLACION Se castiga al que obliga a una persona a practicar un acto sexual u otro análogo, sin distinción de sexo (Art. 170). | Se exime de la pena el violador que contrae matrimonio con la ofendida, lo que además de ser injustificado no guarda la debida coherencia con el precepto que dispone que el sujeto pasivo del delito puede ser tanto el hombre como la mujer. La violación es considerada como un delito contra la libertad de las personas. El Código de 1924 tipificaba esta conducta como un delito contra las buenas costumbres. Bajo su vigencia, asimismo, la víctima sólo podía ser una mujer. |
| OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR Se castiga la omisión del cumplimiento de la obligación alimentaria establecida judicialmente (Art. 149). Comete delito el que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado o que se halla en situación crítica (Art. 150). | Es novedosa la tipificación de esta conducta como delito, que parecería atentar contra el principio de que la prisión por deudas no procede. En todo caso, en la mayoría de las legislaciones se contempla la cárcel por el incumplimiento de la obligación alimentaria, pero no se tipifica como delito: el detenido queda en libertad apenas paga la pensión debida. Probar este delito es extremadamente difícil. No hay presunciones ni facilidades procesales para la mujer denunciante. |
| ADULTERIO | No está tipificado como delito |