DERECHOS POLÍTICOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Constitución Política vigente data de 1979.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
IGUALDAD

Toda persona es igual ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. El varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no menores que al varón (Art. 2, inciso 2º).

La Constitución de 1979 establecía que el varón y la mujer tenían iguales oportunidades y responsabilidades y que la ley reconocía a la mujer derechos no menores que al varón. El reconocimiento tan explícito y remarcado de la igualdad de los sexos constituye un paso de enorme importancia en la evolución del derecho constitucional peruano y sienta un precedente digno de ser seguido por el resto de las naciones latinoamericanas. La Nueva Constitución, emanada del Congreso Constituyente Democrático, desafortunadamente hace desaparecer este principio de discriminación positiva hacia la mujer al establecer solamente que nadie puede ser discriminado por motivo de su sexo.

DERECHO A VOTO

Todos los peruanos mayores de 18 años tienen derecho a elegir y ser elegidos para cargos de elección popular (Arts. 64-71).

La Constitución de 1933 no otorgaba el sufragio a las mujeres. En virtud de una reforma de 1955 se reconoció el derecho a voto a las mujeres mayores de 21 años y a las casadas mayores de 18 años que supieran leer y escribir. La Constitución actual extendió el voto a todas las mujeres mayores de 18 años, alfabetas o analfabetas. El sufragio amplio es, pues, relativamente reciente.

PRIMACIA DE LOS TRATADOS

Los Tratados internacionales forman parte del derecho interno. En caso de conflicto entre los Tratados y la ley, priman los Tratados (Art. 101).

Perú ratificó el Convenio sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, el que entró en vigencia en 1981, incorporándose sus normas al derecho nacional.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La vida, la libertad, la seguridad, el debido proceso y otros derechos esenciales son garantizados para todas las personas, sin distinción de sexo o de otro tipo.