LEGISLACIÓN

Paraguay es un país que cuenta con una legislación constitucional y civil muy moderna desde el punto de vista temporal y de contenido. La legislación penal y laboral, en cambio, es bastante menos moderna. Por mucho tiempo la mujer paraguaya casada estuvo en una situación jurídica muy desmedrada en relación al hombre. El régimen político no democrático que imperó por tantos años en el país tuvo ciertamente relación con el desconocimiento de los derechos de la mujer. La actual Constitución y la reciente reforma al Código Civil terminaron con esa injusta situación.

Los derechos políticos y las garantías constitucionales están debidamente reconocidos por la Constitución de 1992, sin distinción de sexo. Esto no debe hacer olvidar que la mujer tuvo que esperar hasta 1961 para que se le reconociese el derecho a voto.

En 1986 Paraguay ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979. La legislación nacional, sobre todo la civil, se ha adecuado en gran medida a las disposiciones de la Convención. La Secretaría General de la Mujer, por otra parte, creada en 1992, tiene como una de sus finalidades la de proponer el ordenamiento y adecuación de la legislación nacional a las normas de la Convención.

El derecho de familia está contenido en el Código Civil, vigente desde el 1º de enero de 1987 (con anterioridad regía el Código Civil argentino). Pese a tratarse de un cuerpo legal reciente, fue modificado en 1992, eliminándose disposiciones que lesionaban gravemente la capacidad jurídica de la mujer casada y que Códigos mucho más antiguos ya habían derogado. La igualdad que la Constitución reconoce al hombre y la mujer, independientemente de su estado civil, es debidamente reglamentada en el Código y, más aún, extendida a ámbitos que no suelen ser tocados por las reformas que intentar mejorar la condición de la mujer.

La legislación penal paraguaya contiene numerosas disposiciones que tipifican un delito o determinan la pena atendiendo a la "honra" de la mujer. Hay varios delitos que si se cometen "honoris causa" merecen una penalidad menor. Para graduar el castigo de la violación, la ley establece una escala decreciente de penas según la víctima, que va desde el menor de 11 años hasta la prostituta, pasando por la mujer honesta y por la que haya tenido relaciones sexuales sin ser prostituta. Algo similar ocurre respecto del rapto. Existen diversos artículos del Código que atentan contra la igualdad del hombre y la mujer y que lesionan la dignidad de ésta. Los bienes jurídicos o valores que la legislación protege mediante la amenaza penal, son abstractos y no corresponden al agravio real sufrido por la persona.

El derecho laboral protege a la mujer en su condición de tal, equiparable a los menores de edad, y en su condición de madre.En la primera calidad, la trabajadora casada posee una capacidad muy disminuida: no puede establecer una relación laboral sin el consentimiento del marido. Se le impide, igualmente, trabajar de noche. En la segunda calidad, la legislación, con algunas imperfecciones, protege efectivamente a la embarazada y a la madre trabajadora. Un caso especial lo constituyen las trabajadoras domésticas, que están excluidas de la mayor parte de los derechos de que gozan las demás trabajadoras, tanto en su condición de trabajadoras como de madres.

No hay normas específicas que regulen los derechos reproductivos, si bien el Estado y organizaciones privadas desarrollan programas de control de la natalidad.<