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El Código del Trabajo vigente data de 1961.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| CAPACIDAD La capacidad de la mujer casada para celebrar contrato de trabajo se rige por las disposiciones del derecho común (Art. 39). | El derecho común está contenido en el Código Civil y ya se vio que de acuerdo con este cuerpo legal la mujer es plenamente capaz para ejercer cualquier profesión o industria, luego de la modificación introducida por la Ley 1/92. |
| DERECHO A SINDICALIZARSE Hombres y mujeres pueden sindicalizarse sin autorización previa (Art. 281). | Esta disposición es una consecuencia tanto de la garantía consagrada en el Artículo 46 de la Constitución como de la plena capacidad que la legislación civil reconoce a la mujer. |
| IGUALDAD Se prohíbe la discriminación salarial por razones de edad, sexo y otras (Art. 230). Entre los derechos de los trabajadores está el de disfrutar de salario igual por trabajo de igual naturaleza, eficacia y duración, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad (Art. 69, letra c). | La discriminación de hecho por tipos de empleo según sexo produce discriminación salarial. |
| PROTECCION A LA MUJER Las mujeres menores de 18 años no pueden trabajar en ciertas empresas ni su jornada de trabajo exceder de 36 horas semanales. (Art. 121). Las mujeres mayores de 18 años no pueden trabajar en horario nocturno (Art. 127) | Los varones menores de 18 años no tienen esta limitación, que constriñe la libertad de trabajo. Esta es una norma de protección de la mujer en razón de su "condición" de tal. |
| PROTECCION A LA MATERNIDAD Las condiciones de trabajo de la mujer serán reguladas para preservar los derechos de la maternidad (Art. 106 de la Constitución). La mujer tiene derecho a un descanso de seis semanas antes y seis semanas después del parto (Art. 129). La mujer no puede desempeñar trabajos que exijan esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al parto (Art. 130). Los establecimientos que empleen más de 50 mujeres deberán tener salas cunas. En ellas las madres podrán amamantar a sus hijos dos veces al día, disponiendo para esto de dos descansos de media hora cada uno (Art. 129). El empleador no puede comunicar el despido a la trabajadora durante el período de embarazo o posterior al parto (Art. 131). | Debe considerarse como una disposición positiva, pues protege la maternidad y no una condición femenina culturalmente fabricada. La ley permite conceder al trabajador, a petición suya, un día de licencia con goce de sueldo en caso del nacimiento de un hijo. Debería extenderse a todo el período de embarazo, sobre todo a los primeros meses, época en la cual los riegos de aborto son mayores. El número de mujeres requerido es excesivo, tanto en sí mismo como respecto de lo establecido en otras legislaciones. Ciñiéndose estrictamente a la ley, debe concluirse que las madres que alimentan artificialmente a sus hijos no tienen derecho a los dos descansos diarios. Se trata de una norma ambigua, que impide comunicar el despido, pero que no prohíbe poner término a la relación laboral. |
| SERVICIO DOMESTICO Están en esta categoría quienes desempeñan labores al interior de una residencia particular o de una institución que no importe lucro para el empleador, incluidos los choferes (Art. 144). Quienes desempeñan servicios domésticos no tienen salario mínimo (Art. 146), deben trabajar los días feriados (Art. 149), su jornada de trabajo puede extenderse hasta 14 horas diarias (Art. 149), pueden ser despedidos sin aviso previo ni indemnización, por causales que el propio empleador califica: desidia, falta de honradez o moralidad, etc.(Art. 151). | Pese a la inclusión de los choferes, las tareas de trabajos domésticos son realizadas casi exclusivamente por mujeres. La desprotección de las trabajadoras domésticas es una dolorosa situación común a todos los países latinoamericanos. Ella no es el producto de una omisión o descuido del legislador. Al contrario, la ley expresamente excluye a las trabajadoras domésticas de una serie de derechos fundamentales, como los que se indica en la disposición que se comenta. |