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El Código Penal vigente data de 1914
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| PARRICIDIO "HONORIS CAUSA" Tiene una penalidad menor que la asignada al parricidio simple la mujer que da muerte a un hijo ilegítimo con el fin de ocultar su deshonra, inmediatamente de nacido éste o dentro de los tres días siguientes (Art. 347). | La menor pena es contradictoria con la premeditación que supone este delito (ocultamiento del embarazo), puesto que la premeditación es una causal agravante de la responsabilidad criminal en los delitos contra las personas. La mujer soltera que tiene un hijo pierde la honra. El padre soltero conserva la suya intacta.En materia penal la honra femenina tiene una connotación sexual exclusiva. Una mujer que asalta un Banco sigue siendo honesta y puede, en consecuencia, cometer parricidio "honoris causa". El parricidio cometido por la prostituta, en tanto, jamás será "honoris causa". |
| ABORTO "HONORIS CAUSA" La muerte del producto de la concepción tiene una pena menor si la madre obra para salvar su honra (Art. 349). | Esta rebaja de penalidad, en general, favorece a la mujer soltera. Pero además de ese estado civil, la mujer debe tener honra que salvar. Por ello, el aborto de una prostituta merece la pena completa. |
| ABANDONO DE MENORES Se rebaja la pena si el delito es cometido para preservar el honor de la mujer, de la madre, de la hija o la hermana, según quien cometa el delito (Art. 356, Nº 2). | El cuidado del honor de la mujer no sólo compete a ella, sino también a los varones de la familia. |
| ADULTERIO | La Ley 104, de 1990, despenalizó el adulterio, derogando los Artículos 295 y 296 del Código Penal. Antes de esta reforma cometía adulterio la persona casada que tenía relaciones sexuales con otra que no fuera su cónyuge. El adulterio de la mujer se castigaba siempre. El del marido sólo si tenía concubina en la casa conyugal o fuera de ella con grave escándalo. El adulterio estaba tipificado como delito contra el orden de las familias y las buenas costumbres. La fidelidad conyugal, pues, no era el bien jurídico protegido. |
| VIOLACION Se pena al que obliga a una persona a sufrir cópula carnal contra su voluntad (Art. 314). | La ley distingue la violación cometida en menor de 11 años; en mayor de 11 y menor de 16; en mujer casada, honesta o de buena fama; en mujer soltera que haya tenido relaciones sexuales sin ser prostituta; en prostituta. Las penas disminuyen de acuerdo al orden expuesto. Salvo el caso de los menores, el bien jurídico protegido no es la libertad sexual de la mujer sino su honra. Se supone que la mujer casada es honesta o de buena fama. La mujer soltera con experiencia sexual es prácticamente deshonesta. La prostituta es deshonesta sin más. El delito de violación es de acción privada: sólo puede ser denunciado por la víctima o sus ascendientes. |
| GOCE SEXUAL A TRAVES DE ENGAÑOS Se castiga el goce sexual de mujer casada mediante artificios o engaños y el de mujer virgen mediante simulación de matrimonio o por medio de maquinaciones dolosas (Arts. 319 y 320). | Bajo este tipo penal está implícita la mayor inteligencia o astucia del hombre y, correlativamente, la ingenuidad o menor inteligencia de la mujer. |
| RAPTO El rapto es penado de manera decreciente si la víctima es menor de 12 años; si es menor de 15 años o casada; si es soltera, viuda honesta o de buena fama (Art. 325). | El bien jurídico cautelado en esta figura es el pudor y la honestidad pública y no la libertad sexual de la mujer. Se extingue la pena en los delitos de violación, estupro y rapto cuando el ofensor se casa con la víctima. El matrimonio, aparentemente, tiene la virtud de restituir la honra a la mujer que ha sido sexualmente violentada. Quien quitó la honra a la mujer, paradojalmente, es capaz de devolvérsela. |
| ACOSO SEXUAL Se castiga al funcionario público que seduce a una mujer que litiga o tiene pendiente una gestión ante él (Art. 175) | Esta figura está concebida como un delito contra la Administración Pública. El bien jurídico protegido no es, tampoco en este caso, la libertad de la mujer. El verbo rector "seducir" no da cuenta de las conductas de acosamiento u hostigamiento sexual, que implican coacción o abuso de autoridad. No se castiga al hombre que "seduce" a una subordinada, caso de frecuente ocurrencia en la administración pública y en la empresa privada. |
| VIOLENCIA DOMESTICA | No está tipificada como delito. Se subsume bajo el delito de lesiones descrito en el Art. 341. El hecho de que la víctima sea cónyuge del autor no trae como consecuencia un aumento de la pena. Al contrario, es posible que el marido resulte con una penalidad atenuada si la lesión se comete en riña -como es corriente en el maltrato a la mujer- o bajo el impulso de un "justo o intenso dolor" (Art. 343). |
| JUSTICIA POR MANO PROPIA El cónyuge que sorprenda inesperadamente al otro en acto sexual con un tercero y mata, hiere o maltrata al mismo o a su cónyuge, si no estuviese separado de él, sufrirá la mitad de la pena que le corresponde (Art. 1º de la Ley 104/90). | Antes de la modificación establecida por la ley referida, estaba exento de pena el marido -no la mujer- que incurriera en la conducta que se comenta, a menos que el abandono malicioso o escandaloso del marido hiciera excusable la falta de la mujer. |
| INCESTO No está tipificado. Si bien en algunos delitos de connotación sexual se aumenta la pena si los autores son los padres o ascendientes de la víctima, parece conveniente tipificar el delito directamente, dada su frecuencia. | |
| VIOLACION DE CORRESPONDENCIA Se castiga al que abre carta cerrada dirigida a tercera persona o la hace desaparecer, excepto a los maridos y padres (Art. 284). | En el contexto de la disposición, el término "padre" designa al progenitor varón. El marido, así, tiene derecho de censura amplia sobre la correspondencia de su mujer y de sus hijos. La mujer que abre una carta del marido, en cambio, comete delito. |
| PROXENETISMO Se castiga a la persona que promueva o facilite la corrupción para la satisfacción de deseos sexuales de otro (Art. 322). | La pena se gradúa atendiendo a la edad de la víctima, sin considerar si es hombre o mujer. |