DERECHOS POLÍTICOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Constitución Política vigente fue sancionada el 20 de junio de 1992 por la Convención Nacional Constituyente.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
IGUALDAD

El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá condiciones y creará los mecanismos para que la igualdad sea efectiva, facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional (Art. 48).

Se consagra la igualdad de derechos civiles del hombre y la mujer (Art. 51).

Esta disposición representa un gran avance respecto a la Constitución anterior (1966), que para referirse a esta materia empleaba un sustantivo masculino: "los habitantes".

Los deberes correlativos deben ser establecidos por la ley, atendiendo a los fines del matrimonio y a la unidad de la familia.

La igualdad de los deberes se relativiza, al hacerla depender de los fines del matrimonio y de la unidad familiar. Se hacen equivalentes, de paso, los conceptos de familia y matrimonio.La Constitución de 1940 establecía en su Artículo 23: "Los derechos civiles de la mujer serán regulados por la ley, considerando la unidad de la familia, la igualdad entre hombre y mujer y las diferencias en sus respectivas funciones en la sociedad".

DERECHO A VOTO

Tienen derecho a voto los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional mayores de dieciocho años, sin distinción (Art. 120).

El voto femenino fue consagrado sólo en 1961. Paraguay fue el último país de América Latina en reconocer este derecho a la mujer.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Diversos artículos de la Constitución protegen los derechos esenciales de las personas, independientemente de su sexo.