CIUDADANÍA Y ELECCIONES

Si bien la primera Constitución de la República (1904) señalaba formalmente la igualdad de derechos de los ciudadanos, en la aplicación de las reglamentaciones electorales los derechos políticos le eran negados a la mujer panameña.

En la lucha por la ciudadanía femenina actuó el Partido Nacional Feminista (1923), que exigía en su programa la total emancipación de la mujer, instrucción en sus derechos, creación de escuelas femeninas, apoyo legal a mujeres pobres, reformas a los Códigos Civil, Penal y Comercial y leyes tales como la de investigación de paternidad y reconocimiento de hijos ilegítimos.

Recién la Constitución de 1941 reconoció el derecho a sufragio de las mujeres, limitado a las mayores de 21 años y que tuvieran enseñanza secundaria o superior. Podían ser elegidas y elegir representantes de ayuntamientos provinciales. Tendrían que pasar cinco años para que la plena igualdad de derechos se estableciera con la Constitución de 1946. En la Asamblea Constituyente de ese año hubo una mujer entre los nueve diputados nacionales y otra entre cuarenta y dos diputados provinciales.

Las interrupciones del proceso democrático impiden visualizar el ejercicio ciudadano femenino, no existiendo información sobre la participación de las mujeres, que constituyen en torno al 50% del electorado, en elecciones.