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No existe en la legislación panameña un cuerpo legal que trate de los derechos reproductivos, ni siquiera un concepto jurídico adecuado sobre ellos.
En la Conferencia sobre Población celebrada por Naciones Unidas en Bucarest, el año 1974, se definió los derechos reproductivos como el conjunto "de derechos básicos de las parejas para decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y para tener la información, educación y medios para hacerlo". La anticoncepción, la esterilización y el aborto son, fundamentalmente, las formas específicas y concretas para ejercer dichos derechos, entendidos de manera restringida.
Un concepto amplio incluye el derecho a ejercer la sexualidad sin riesgos de contagio de enfermedades de transmisión sexual, el derecho a acceder a una adecuada atención ginecológica durante el embarazo, el parto y el post-parto, y el derecho a acceder a la prevención y tratamiento de la infertilidad.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| El Estado creará un organismo destinado a proteger a la familia con el fin, entre otros, de promover la paternidad y la maternidad responsables mediante la educación familiar (Art. 59, Nº 1 de la Constitución). | Es positiva la distinción entre paternidad y maternidad. En la mayor parte de las legislaciones el término paternidad incluye ambos conceptos.
Panamá no cuenta con una política de población ni con una legislación relativa a los derechos reproductivos. Sin embargo, el Programa Materno Infantil del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social desarrollan un Subprograma Materno que incluye actividades de planificación familiar. El objetivo de éstas es ofrecer a la pareja la posibilidad de tener hijos cuando lo deseen y de decidir acerca del espaciamiento de los mismos, así como diagnosticar y tratar a aquellas parejas infértiles que desean tener hijos. No hay normas específicas relativas a los métodos anticonceptivos. Su importación, fabricación y venta se rige por las disposiciones aplicables a los medicamentos. |