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El Código Penal vigente data de 1983 y reemplazó al de 1922.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| ABORTO
La mujer que cause su aborto o permita que alguien se lo practique es castigada con prisión de uno a tres años (Art. 141). El que provoque el aborto con el consentimiento de la mujer es sancionado con la pena de prisión de tres a seis años (Art. 142). El que provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer o contra su voluntad es castigado con prisión de cuatro a ocho años. Si sobreviene la muerte de la mujer la pena se aumenta de cinco a diez años de presidio (Art. 143). | Este es un delito contra la vida e integridad de las personas. El bien jurídico cautelado es la vida del que está por nacer. La pena es el doble respecto del aborto causado por la propia mujer, pese a que ambos deben ser considerados como co-autores del delito. Si el culpable de la provocación del aborto es el marido, las sanciones se elevan en una sexta parte, siempre que el aborto sea no consentido. |
| ABORTO NO PENADO
No se aplica las penas correspondientes si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer para destruir el producto de la concepción ocurrida como consecuencia de violación o si éste se practica cuando hay grave peligro para la vida de la madre o del producto de la concepción (Art. 144). | La violación debe ser acreditada judicialmente. Dada la cultura imperante, los delitos de violación son escasamente denunciados.El aborto terapéutico debe ser autorizado por una comisión designada por el Ministerio de Salud y practicado por un médico de un centro de salud estatal. |
| VIOLACION
Se castiga con prisión de tres a seis años al que tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo cuando: a) se use violencia o intimidación; b) la persona ofendida se encuentre privada de razón o sentido o cuando por cualquier otra causa no pueda resistir; c) cuando la víctima se halle detenida y confiada al culpable para vigilarla o conducirla de un lugar a otro (Art. 216). El acceso carnal con una persona menor de doce años se considera siempre violación y se sanciona con prisión de cuatro a ocho años, aunque no concurran las circunstancias anteriores (Art. 217). | La tipificación de la violación de persona detenida es novedosa en la legislación penal latinoamericana, pese a que el hecho es de relativa ocurrencia. |
| VIOLACION AGRAVADA
La violación se castiga con presidio de cinco a diez años si: a) con motivo de ella resulta un grave daño para la salud de la víctima; b) los hechos son perpetrados por un ascendiente, tutor o curador; c) se comete con abuso de autoridad o confianza; d) se comete simultáneamente por dos o más personas (Art. 218). | La violación cometida por un ascendiente, tutor o curador supone abuso de autoridad o confianza. |
| ESTUPRO
Se castiga con prisión de uno a tres años al que tenga acceso carnal con doncella mayor de doce años y menor de dieciséis con su consentimiento (Art. 219). | Se considera doncella la mujer que no ha conocido varón. Quien yace con mujer que ha perdido -voluntariamente o no- la doncellez, con el consentimiento de ésta y que tenga más de doce y menos de dieciséis años, no comete delito.
El consentimiento de la mujer, en todo caso, está viciado, pues a los dieciséis años ésta no tiene plena capacidad civil y debe actuar representada por sus padres o guardadores. |
| ESTUPRO AGRAVADO
Si media promesa de matrimonio o el hecho lo comete un pariente, ministro del culto que la víctima profese, tutor, maestro o encargado de la crianza de la víctima, la pena podrá aumentarse hasta el doble (Art. 219). | En este caso, implícitamente, se considera como agravante el engaño y el abuso de confianza o autoridad. |
| ABUSOS DESHONESTOS
Se pena con prisión de uno a tres años al que sin la finalidad de lograr acceso carnal ejecute actos libidinosos sobre persona de uno u otro sexo mediante violencia o intimidación o cuando la víctima no pueda resistir o sea menor de doce años (Art. 220). | Las conductas libidinosas no están definidas por la ley y son de difícil prueba, a menos que tengan lugar ante testigos, lo que habitualmente no ocurre. |
| INCESTO
Se sanciona con prisión de uno a dos años al que conociendo los vínculos familiares, y con escándalo público, mantenga relaciones sexuales con un ascendiente, descendiente o hermano (Art. 209). | El concepto de escándalo público no está definido. Los tribunales, en cada caso particular que conozcan, deberán establecer la ocurrencia de tal situación. El Código Penal de 1922 establecía que había escándalo cuando el hecho era conocido por al menos diez personas de buen crédito del vecindario.Debe entenderse que las relaciones incestuosas sin escándalo público no constituyen delito. No aparece claramente cuál es el bien jurídico protegido. |
| RAPTO
El que con propósitos deshonestos sustraiga o retenga a una persona mediante violencia, intimidación o engaño, será sancionado con prisión de uno a tres años (Art. 221). | Se trata de un delito de peligro: no es menester que el propósito deshonesto se traduzca en actos de esa naturaleza. |
| RAPTO AGRAVADO
Si la víctima es menor de doce años o es incapaz, la pena será de dos a cuatro años de presidio, aunque no medie violencia, intimidación o engaño (Art. 221). | Todos los Códigos Penales latinoamericanos castigan con mayor rigor a quien cometa delito de connotación sexual en menores de doce años, en atención a la falta de discernimiento asociada a esa edad. |
| RAPTO CONSENTIDO
Se castiga con prisión de seis meses a tres años al que rapte a una persona mayor de doce años y menor de quince, con su consentimiento (Art. 222). | |
| DISPOSICIONES COMUNES AL RAPTO
Las sanciones disminuyen a la mitad cuando el autor, sin haber practicado acto deshonesto sobre la víctima, la deja en libertad o la coloca en lugar seguro, a disposición de la familia (Art. 223). | Es muy difícil probar la comisión de un acto deshonesto, que puede consistir en tocamientos impúdicos o en conductas exhibicionistas, que no dejan huella alguna sobre la víctima. |
| EXTINCION DE LA ACCION PENAL O DE LA PENA
En los casos de estupro y rapto se extingue la acción o la pena si el ofensor se casa con la ofendida. Si el matrimonio no se celebra por la oposición de los representantes legales de la agraviada, el autor quedará igualmente exento de la pena si comprueba ante el tribunal su buena conducta anterior (Art. 225). | Esta disposición es, lamentablemente, corriente en la legislación latinoamericana. Bajo ella subyace la idea que mediante el matrimonio la mujer recupera la honra, bien jurídico agraviado por el delincuente.Para comprobar la buena conducta anterior basta no tener antecedentes delictuales y la declaración de dos testigos. |
| PROXENETISMO
Se castiga con prisión de dos a cuatro años al que con fines de lucro o para satisfacer deseos ajenos promueva la prostitución de personas de uno u otro sexo (Art. 228). | En muchas legislaciones sólo se considera la prostitución femenina, atendiendo, entre otras razones, al "honor" que se atribuye a la condición de la mujer y que tiene connotaciones exclusivamente sexuales. |
| PROXENETISMO AGRAVADO
La pena se aumenta de tres a cinco años cuando: a) la víctima es mujer menor de doce o varón menor de catorce años; b) medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción; c) lo cometan los parientes cercanos de la víctima o quienes sean responsables de su cuidado o educación; d) el autor sea delincuente habitual o profesional en este tipo de delito (Art. 229). Se sanciona con prisión de uno a dos años o con internación en colonia o en establecimiento de trabajo por igual tiempo el que se hiciere mantener por una persona que ejerza la prostitución, explotando las ganancias provenientes de esa actividad (Art. 230). | El ejercicio mismo de la prostitución no está tipificado como delito. |
| RUFIANISMO
El que promueva o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución será castigado con prisión de dos a cuatro años (Art. 231). | Este delito, referido a la prostitución femenina, se conoce en otras legislaciones como "trata de blancas". En algunos países se ha derogado debido a su escasísima ocurrencia en los tiempos actuales. |