DERECHOS POLÍTICOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Constitución Política vigente data de 1972. Experimentó modificaciones en 1978 y en 1983.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
IGUALDAD

No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas (Art. 19).

Esta disposición es muy similar a la contenida en la Constitución de 1946. La prohibición de discriminación por sexo es, en consecuencia, relativamente antigua en el contexto latinoamericano.
DERECHO A VOTO

El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos (Art. 129).

Son ciudadanos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.El derecho a voto de la mujer fue reconocido en 1941 en forma selectiva y de manera plena en 1946.
DERECHO A SER ELEGIDOS EN CARGOS DE REPRESENTACION POPULAR

Todos los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos en tales cargos (Art. 126).

A los cargos de representación popular se accede, normalmente, por la vía de los partidos políticos. El Art. 133 de la Constitución declara ilícita la formación de partidos que tengan por base, entre otras, el sexo. En Panamá no puede haber, en consecuencia, partidos exclusivamente femeninos.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Los derechos esenciales de las personas -libertad, seguridad, trabajo, privacidad, etc.- reciben igual protección de parte del Estado, independientemente del sexo o estado civil (diversas disposiciones de la Constitución).