LEGISLACIÓN

La situación jurídica de la mujer nicaragüense ha evolucionado de manera lenta pero positiva, y sin que se logre hasta ahora la plena igualdad de derechos de ambos sexos.

La Constitución Política de 1987 marca un hito en el camino hacia la igualdad. La Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de la Mujer, de 1993, constituye asimismo un importante avance tendiente a eliminar los obstáculos que impiden la plena igualdad de la mujer. El objetivo de este Instituto es formular, promover, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos gubernamentales que garanticen la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo económico, social, cultural y político del país. La labor encomendada al Instituto apunta, en definitiva, a asegurar a las mujeres una efectiva igualdad de oportunidades en el desarrollo del país, así como al acceso y control de los recursos y beneficios que se deriven del mismo.

La Constitución Política de la República cautela adecuadamente los derechos fundamentales de las personas, sin distinción de sexo ni de estado civil.

En el ámbito del derecho de familia, tanto la Constitución Política como el Código Civil, la Ley Reguladora de Relaciones entre Padre, Madre e Hijos y la Ley de Alimentos, otorgan a la mujer y al hombre, en general, derechos y deberes similares. Subsisten, no obstante, ciertas disposiciones que pugnan con la garantía constitucional de la igualdad, como aquella que establece que la mujer sigue el domicilio del marido, que ha sido derogada en buena parte de los Códigos Civiles de la región.

El Código Penal de 1974 es bastante equilibrado en la tipificación y castigo de los delitos, sin que se considere para ello la "honra" o "fama" de la mujer, como ocurre en no pocas legislaciones penales latinoamericanas. Pese a ello, el adulterio tiene un tratamiento más severo en el caso de la mujer que del marido.

La legislación laboral, actualmente en proceso de revisión, incurre en un error que se repite casi sistemáticamente en los demás países de América Latina: el trabajo de las mujeres y de los menores está reglamentado en el mismo Título del Código, indicativo de que la mujer está considerada en una situación de minoridad, es decir, de relativa incapacidad. Las normas que protegen la maternidad pueden ser consideradas aceptables: ni peores que el promedio de la región pero tampoco mejores.

Los derechos reproductivos carecen de reglamentación, pese a que los servicios de salud proveen a la población de métodos anticonceptivos e incluso practican, bajo ciertas condiciones, la esterilización femenina.