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La Constitución Política vigente data de 1987.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| IGUALDAD
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. Se prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, religión, raza, sexo, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social (Art. 27). Los ciudadanos tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal (Art. 50). | La fórmula "todas las personas" es indudablemente más adecuada que aquella que establece la igualdad de todos "los hombres". En pocas Constituciones se establece expresamente la igualdad de la mujer y el hombre.
En esta disposición se incurre en el supuesto común en la legislación latinoamericana que el género masculino (los ciudadanos) comprende a hombres y mujeres. |
| DERECHO A VOTO
La Constitución establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce y ejercicio de los derechos políticos. Es deber del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad (Art. 48). | La mujer nicaragüense obtuvo el reconocimiento del derecho a sufragio en 1955, aunque su ejercicio estuvo drásticamente limitado durante el largo régimen dictatorial de los Somoza. |
| DERECHO A OPTAR A CARGOS DE REPRESENTACION POPULAR
Hombres y mujeres gozan de igual derecho para optar y ser elegidos en este tipo de cargos (Arts. 48 y 50). | De hecho, no obstante, la representación femenina en el Parlamento es escasa, como ocurre en todos los países de la región. |
| GARANTIAS CONSTITUCIONALES
La vida, la seguridad, la libertad, el trabajo, el justo proceso y otros derechos esenciales de la persona son garantizados de igual manera para hombres y mujeres (Arts. 23 a 26). | La garantía de los derechos sin distinción de sexo es una derivación de la igualdad consagrada en la propia Constitución. |