DERECHOS POLÍTICOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Constitución Política vigente data de 1987.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
IGUALDAD

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. Se prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, religión, raza, sexo, idioma, opinión, origen, posición económica o condición social (Art. 27).

Los ciudadanos tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal (Art. 50).

La fórmula "todas las personas" es indudablemente más adecuada que aquella que establece la igualdad de todos "los hombres". En pocas Constituciones se establece expresamente la igualdad de la mujer y el hombre.

En esta disposición se incurre en el supuesto común en la legislación latinoamericana que el género masculino (los ciudadanos) comprende a hombres y mujeres.

DERECHO A VOTO

La Constitución establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce y ejercicio de los derechos políticos. Es deber del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad (Art. 48).

La mujer nicaragüense obtuvo el reconocimiento del derecho a sufragio en 1955, aunque su ejercicio estuvo drásticamente limitado durante el largo régimen dictatorial de los Somoza.

DERECHO A OPTAR A CARGOS DE REPRESENTACION POPULAR

Hombres y mujeres gozan de igual derecho para optar y ser elegidos en este tipo de cargos (Arts. 48 y 50).

De hecho, no obstante, la representación femenina en el Parlamento es escasa, como ocurre en todos los países de la región.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La vida, la seguridad, la libertad, el trabajo, el justo proceso y otros derechos esenciales de la persona son garantizados de igual manera para hombres y mujeres (Arts. 23 a 26).

La garantía de los derechos sin distinción de sexo es una derivación de la igualdad consagrada en la propia Constitución.