![]()
Como en otros países latinoamericanos, la situación jurídica de la mujer mexicana ha evolucionado de manera lenta pero sostenida, configurándose en la actualidad un panorama bastante equilibrado entre los deberes y derechos de hombres y mujeres a nivel de la legislación federal. A ello han contribuido las legislaciones de algunos Estados que han reconocido tempranamente derechos a la mujer, los cuales han sido luego sancionados a nivel nacional. La organización federal del Estado mexicano, en este sentido, parece haber favorecido la igualdad legal entre los sexos.
Los derechos políticos y las garantías constitucionales están reconocidos específicamente en la Constitución Federal: el hombre y la mujer son iguales ante la ley.
En 1981 México ratificó la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979.
El derecho de familia está contenido en el Código Civil de 1884. Por sucesivas reformas introducidas en los años 1917, 1928, 1954, 1974 y 1983, la inicial inferioridad jurídica de la mujer prácticamente ha desaparecido. Las diferenciaciones arbitrarias que se mantienen por razón de sexo constituyen una excepción. Se puede afirmar que el Código Civil mexicano es uno de los más avanzados de Latinoamérica en cuanto a la igualdad jurídica de la mujer y el hombre.
El Código Penal ha experimentado, igualmente, una evolución muy positiva. La consideración de la fama u honra de la mujer para tipificar y graduar la pena ha desaparecido en varios delitos, aunque se mantiene para el aborto y el infanticidio. El tratamiento del adulterio es el mismo para el hombre que para la mujer y se tipifica el delito de hostigamiento sexual, que muy pocas legislaciones reconocen. La clasificación de los delitos según el bien que se intenta proteger bajo la amenaza de la coacción, en fin, es más adecuada que la de la mayoría de los Códigos Penales de América Latina.
El derecho laboral muestra una importante particularidad respecto al de otros países: desde 1962 se reglamenta separadamente la situación de la mujer y de los menores. La protección de la mujer trabajadora es adecuada y se fundamenta no su "condición" de mujer sino en su calidad de embarazada y madre. Lamentablemente, las empleadas domésticas, como en todas partes, gozan de una muy precaria protección y de derechos disminuidos, independientemente de su estado civil.
En México no hay una ley específica que reglamente los derechos reproductivos, fenómeno explicable por la novedad de esta rama del derecho. Existe, no obstante, una Ley General de Población, de 1974, que contiene numerosas disposiciones sobre planificación familiar. El Código Sanitario, igualmente, autoriza la propaganda y venta de métodos anticonceptivos. Las normas de estos dos cuerpos legales, sin embargo, no dan cuenta de todos los aspectos que abarcan los derechos reproductivos, tales como han sido definidos por la doctrina y por diversas organizaciones internacionales.
La igualdad ante la ley es una meta a la cual el país se ha acercado aceleradamente en los últimos años. La igualdad real sigue siendo lejana, no sólo por problemas culturales que no se resuelven por decreto, sino también por la dificultad que experimentan las mujeres, especialmente las de escasos recursos, para acceder a la justicia y lograr que sus derechos sean efectivamente respetados.