DERECHOS REPRODUCTIVOS

No hay un cuerpo legal que se refiera a los derechos reproductivos. Existen, en cambio, disposiciones constitucionales, leyes y reglamentos sobre planificación familiar.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
NUMERO Y ESPACIAMIENTO DE HIJOS

Toda persona tiene el derecho a decidir libre, responsable e informadamente sobre el número y espaciamiento de sus hijos (Art. 4 de la Constitución).

La planificación familiar persigue regular y estabilizar el crecimiento de la población (Art. 3 de la Ley General de Población).

Es positivo que este derecho sea consagrado al más alto nivel legal.

La Ley General de Población, de 1974, es decididamente antinatalista. La población mexicana pasó de 15 a 34 millones entre 1900 y 1960 y llegó casi a los 70 millones en 1980. Esto no obsta a que los programas de planificación familiar tengan un carácter indicativo.

METODOS DE CONTROL DE LA NATALIDAD

Se acepta todos aquellos que no sean perjudiciales para la salud y que no estén prohibidos (Art. 24 del Reglamento de la Ley General de Población).

El empleo de métodos anticonceptivos irreversibles requiere el consentimiento escrito de la persona (Art. 26 del Reglamento de la Ley General de Población).

Se autoriza la propaganda y venta de anticonceptivos (Art. 24 del Código Sanitario).

El aborto está prohibido como método de regulación de la natalidad.

La Ley General de Salud, de 1984, impone multa a quienes practiquen esterilización sin la voluntad de la paciente o ejerzan presión para que ésta la admita. El primer caso podría caer bajo el tipo penal de lesiones.

Hasta 1973 se prohibía la propaganda y venta de anticonceptivos.