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Está establecido en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo de 1970. Los artículos citados se refieren a esa ley, salvo indicación contraria.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| LIBERTAD DE TRABAJO
Toda persona tiene el derecho a elegir el trabajo que le convenga (Art. 4 de la Constitución). | Mediante la reforma constitucional de 1974 se eliminó la prohibición para las mujeres del trabajo nocturno, insalubre o peligroso. La prohibición se mantuvo para los menores de 16 años de ambos sexos.
Sólo se mantiene la prohibición de trabajos que pongan en peligro la salud de la mujer o de su hijo durante el embarazo y la lactancia, respectivamente. |
| IGUALDAD
Las mujeres gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres (Art. 165). Los empleadores no pueden negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad o sexo (Art. 132). | Es prácticamente imposible probar ante la justicia que una mujer no fue contratada debido a su calidad de tal. |
| SITUACION DEL SOSTENEDOR DE FAMILIA
En igualdad de circunstancias, los patrones están obligados a contratar a quien carece de otra fuente de ingreso y tiene a su cargo una familia (Arts. 154, 155 y 159). | Esta disposición favorece a la mujer, que en muchos casos tiene la carga económica del mantenimiento del hogar. La idea de "sostén de la familia" es más adecuada que la de "jefe de hogar". |
| PROTECCION A LA MADRE TRABAJADORA
Durante el embarazo las mujeres no realizarán trabajos peligrosos para la gestación (Art. 123, Inciso V de la Constitución). | Es la protección de la maternidad y no la "condición femenina" lo que justifica esta disposición. La Ley Federal del Trabajo señala que las modalidades que se establecen para el trabajo femenino tie-nen como propósito fundamental la protección de la maternidad. |
| DESCANSO MATERNAL
Las mujeres gozarán de un descanso de seis semanas antes y seis semanas después del parto ((Art. 123, Inciso V de la Constitución). | |
| DERECHO A ALIMENTAR AL HIJO
En período de lactancia la madre tiene derecho a dos descansos al día para alimentar a sus hijos (Art. 123, Inciso V de la Constitución). | Antes de la reforma de 1974, el texto constitucional decía "amamantar". Con la reforma se amplía el derecho a las mujeres que dan alimentación artificial a sus hijos. |
| SALAS CUNAS
Los establecimientos que ocupen más de 50 mujeres deben acondicionar un lugar donde las madres puedan alimentar a sus hijos (Art. 110). | Esta disposición es muy fácil de burlar, ya sea contratando menos de 50 mujeres o subdividiendo artificialmente las empresas en entes jurídicos (sociedades) independientes. |
| TRABAJO DOMESTICO
Las trabajadoras domésticas no tienen una jornada limitada de trabajo, como el resto de los trabajadores (Art. 333); los alimentos y habitación que se le proporcione equivalen al 50% del salario que se paga en efectivo (Art. 334). El empleador puede dar por terminado el contrato en cualquier tiempo y sin necesidad de comprobar causal, pagando la indemnización correspondiente (Art. 343). | Como consecuencia de la jornada ilimitada, las trabajadoras domésticas no pueden cobrar horas extraordinarias ni exceso de salario por trabajo nocturno.
La estabilidad laboral de estas trabajadoras está sujeta a la mera voluntad del empleador. En general, y como en todos los países, las trabajadoras domésticas están privadas de la mayoría de los derechos que se reconoce al resto de los trabajadores. |