DERECHO LABORAL

Está establecido en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo de 1970. Los artículos citados se refieren a esa ley, salvo indicación contraria.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
LIBERTAD DE TRABAJO

Toda persona tiene el derecho a elegir el trabajo que le convenga (Art. 4 de la Constitución).

Mediante la reforma constitucional de 1974 se eliminó la prohibición para las mujeres del trabajo nocturno, insalubre o peligroso. La prohibición se mantuvo para los menores de 16 años de ambos sexos.

Sólo se mantiene la prohibición de trabajos que pongan en peligro la salud de la mujer o de su hijo durante el embarazo y la lactancia, respectivamente.

IGUALDAD

Las mujeres gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres (Art. 165).

Los empleadores no pueden negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad o sexo (Art. 132).

Es prácticamente imposible probar ante la justicia que una mujer no fue contratada debido a su calidad de tal.
SITUACION DEL SOSTENEDOR DE FAMILIA

En igualdad de circunstancias, los patrones están obligados a contratar a quien carece de otra fuente de ingreso y tiene a su cargo una familia (Arts. 154, 155 y 159).

Esta disposición favorece a la mujer, que en muchos casos tiene la carga económica del mantenimiento del hogar. La idea de "sostén de la familia" es más adecuada que la de "jefe de hogar".
PROTECCION A LA MADRE TRABAJADORA

Durante el embarazo las mujeres no realizarán trabajos peligrosos para la gestación (Art. 123, Inciso V de la Constitución).

Es la protección de la maternidad y no la "condición femenina" lo que justifica esta disposición. La Ley Federal del Trabajo señala que las modalidades que se establecen para el trabajo femenino tie-nen como propósito fundamental la protección de la maternidad.
DESCANSO MATERNAL

Las mujeres gozarán de un descanso de seis semanas antes y seis semanas después del parto ((Art. 123, Inciso V de la Constitución).

 
DERECHO A ALIMENTAR AL HIJO

En período de lactancia la madre tiene derecho a dos descansos al día para alimentar a sus hijos (Art. 123, Inciso V de la Constitución).

Antes de la reforma de 1974, el texto constitucional decía "amamantar". Con la reforma se amplía el derecho a las mujeres que dan alimentación artificial a sus hijos.
SALAS CUNAS

Los establecimientos que ocupen más de 50 mujeres deben acondicionar un lugar donde las madres puedan alimentar a sus hijos (Art. 110).

Esta disposición es muy fácil de burlar, ya sea contratando menos de 50 mujeres o subdividiendo artificialmente las empresas en entes jurídicos (sociedades) independientes.

TRABAJO DOMESTICO

Las trabajadoras domésticas no tienen una jornada limitada de trabajo, como el resto de los trabajadores (Art. 333); los alimentos y habitación que se le proporcione equivalen al 50% del salario que se paga en efectivo (Art. 334).

El empleador puede dar por terminado el contrato en cualquier tiempo y sin necesidad de comprobar causal, pagando la indemnización correspondiente (Art. 343).

Como consecuencia de la jornada ilimitada, las trabajadoras domésticas no pueden cobrar horas extraordinarias ni exceso de salario por trabajo nocturno.

La estabilidad laboral de estas trabajadoras está sujeta a la mera voluntad del empleador.

En general, y como en todos los países, las trabajadoras domésticas están privadas de la mayoría de los derechos que se reconoce al resto de los trabajadores.