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La situación jurídica de la mujer guatemalteca ha experimentado una evolución lenta pero positiva. En esta evolución es especialmente importante la sustitución del Código Penal en 1975, la promulgación del Código del Trabajo en 1978 y, sobre todo, la entrada en vigencia de una nueva Constitución Política en 1985.
A pesar de las innovaciones legales señaladas, no se ha logrado una plena correspondencia entre las normas superiores -Constitución y Tratados Internacionales- y las normas jurídicas ordinarias, fenómeno particularmente notorio en el derecho civil.
En materia de derechos políticos y garantías constitucionales, la situación de la mujer -desde 1965- no aparece menoscabada. La Constitución de 1956 ya establecía que todos los "seres humanos" eran libres e iguales en derechos. La Carta de 1985 hizo más explícita la igualdad entre hombres y mujeres.
Guatemala ratificó en 1982 la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979, cuyas disposiciones prevalecen sobre el derecho interno.
En lo relativo al derecho de familia, rige el antiguo Código Civil de 1877, que pese a las reformas que ha experimentado, contiene diversas disposiciones que mantienen a la mujer casada en condiciones de inferioridad, especialmente respecto de la administración de los bienes comunes, de los derechos y obligaciones entre los cónyuges y de las relaciones de éstos con los hijos. La igualdad de derechos entre los cónyuges, garantizada por la Constitución, no es plenamente reconocida por la legislación civil. Basta señalar, como ejemplo, que el marido tiene el derecho a oponerse a que la mujer realice labores fuera del hogar, disposición que se ha derogado en casi todas las legislaciones civiles de América Latina y que desconoce, de paso, la importancia laboral y económica de la mujer.
El Código Penal de 1975 representa, sin duda, un avance con respecto al cuerpo legal anterior. Entre otros logros puede destacarse que hay una mejor clasificación de los delitos, de acuerdo con los valores o bienes jurídicos que se protege mediante la sanción penal. Pero la "honestidad" de la mujer sigue siendo un criterio para tipificar y penalizar ciertos delitos. El adulterio del marido requiere de muchos más requisitos que el de la mujer. Varios delitos de connotación sexual sólo pueden ser denunciados por la víctima y no cabe respecto de ellos, por lo tanto, la acción o denuncia pública. En dichos delitos la responsabilidad del delincuente se extingue si se casa con la ofendida, resabio de antiguas leyes y de concepciones ancladas en una realidad que dejó de existir.
En el ámbito del derecho laboral, se da un fenómeno común a las gran mayoría de los Códigos del Trabajo latinoamericanos: las mujeres reciben el mismo tratamiento que los menores de edad y la libertad en la elección de trabajo sufre serias limitaciones. Los derechos de las madres trabajadoras están adecuadamente cautelados, salvo los de aquellas que desempeñan trabajos domésticos, cuya situación es francamente injusta y desprotegida en prácticamente todos los aspectos de la relación laboral.
Los derechos de la pareja a decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de los hijos no están explícitamente reconocidos en el ordenamiento jurídico. La falta de reglamentación de los derechos reproductivos no impide que de hecho se desarrollen actividades tendientes a la regulación de la fertilidad.
La mujer, especialmente rural, carece de un razonable conocimiento de las normas legales que protegen sus derechos y de los recursos existentes para hacerlos valer o para restablecerlos cuando han sido violados.