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No hay un cuerpo legal que trate de los derechos reproductivos, ni un concepto jurídico afinado sobre ellos.
En la Conferencia sobre Población celebrada por Naciones Unidas en Bucarest, en 1974, los derechos reproductivos fueron definidos como el conjunto de "derechos básicos de las parejas para decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y para tener la información, educación y medios para hacerlo".
El control de la natalidad a través de métodos eficaces constituye la modalidad concreta para ejercer dichos derechos, entendidos de manera restringida.
Un concepto amplio incluye el derecho a ejercer la sexualidad sin riesgos de contagio de enfermedades de transmisión sexual, el derecho a acceder a una adecuada atención ginecológica durante el embarazo, el parto y el post parto, y el derecho a acceder a la prevención y tratamiento de la infertilidad.
No hay legislación sobre los métodos de control de la natalidad, sino instrucciones y circulares de las autoridades sanitarias.
El aborto no se considera como un método de control de la natalidad y sólo se permite por razones terapéuticas, debidamente calificadas.