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El Código del Trabajo entró en vigencia en 1978.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| PRINCIPIO DE IGUALDAD Se consagra la igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad (Art. 102). | No es una norma de protección específica de la mujer, pero puede invocarse para poner fin a situaciones injustas. |
| PROTECCION A LA MUJER TRABAJADORA El trabajo de las mujeres debe ser adecuado a su edad, estado físico y desarrollo moral e integral (Art. 147). | La ley regula conjuntamente el trabajo de las mujeres y de los menores de edad. Aunque sea con buenos propósitos, la condición femenina se asimila a la minoridad y, por lo tanto, a la incapacidad jurídica relativa. |
| PROHIBICION DE CIERTOS TRABAJOS Se prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres, así como aquel considerado insalubre o peligroso por la autoridad (Art. 148). | Esta norma de protección vulnera el Art. 102 del Código, que consagra el derecho a la libre elección del trabajo. |
| IGUALDAD ENTRE CASADAS Y SOLTERAS Se prohíbe hacer diferencias basadas en el estado civil (Art. 147). | Esta es una norma de protección para las mujeres casadas, pues el empleador enfrenta la eventualidad de un embarazo y de la licencia maternal corres-pondiente. Es difícil, en todo caso, probar que una mujer no fue aceptada a un trabajo por ser casada. |
| PROTECCION A LA MATERNIDAD Se prohibe despedir a las mujeres por el solo hecho del embarazo (Art. 151). Tampoco pueden desarrollar trabajos que requieran esfuerzos físicos considerables durante los tres meses anteriores al parto. La trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso remunerado de 30 días antes y 45 días después del parto (Art. 152). En época de lactancia la trabajadora puede disponer de media hora dos veces al día o de 15 minutos cada tres horas para alimentar a su hijo. (Art. 153). El empleador que tenga a su servicio más de 30 trabajadoras debe acondicionar un lugar para que las madres alimenten allí a sus hijos menores de tres años y los puedan dejar durante la jornada de trabajo (Art. 155). | La prohibición de efectuar trabajos pesados debiera extenderse a todo el período del embarazo y con mayor razón a los primeros meses, época en la cual son mayores los peligros para la salud de la madre y del ser que está por nacer. Estos plazos son muy exiguos, tanto absolutamente como en relación a los que otorgan otras legislaciones latinoamericanas. En caso de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, el plazo de los descansos se reduce a la mitad. Esta norma se burla con el simple expediente de contratar menos de 30 trabajadoras o de subdividir las empresas, lo que lesiona el principio de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. |
| TRABAJO AGRICOLA O GANADERO Las mujeres que desempeñen tal trabajo, aunque sea complementario del que realiza el campesino jefe de familia, es considerada como trabajadora vinculada al empleador por un contrato de trabajo (Art. 139). | Esta norma -que se aplica también a los menores- impide, por una parte, que la mujer sea explotada por su marido y, por la otra, le confiere derechos frente al empleador y a los servicios de seguridad social. |