DERECHOS REPRODUCTIVOS

La Constitución garantiza el derecho de los padres a tener el número de hijos que puedan mantener y educar (Art. 24). Pero no existe un cuerpo legal orgánico que reglamente los derechos reproductivos, ni siquiera un adecuado concepto de ellos.

Fueron iniciadas acciones de regulación de la natalidad a partir de 1966, por iniciativa privada.

No se contempla una intervención estatal directa para influir sobre la fecundidad.

En 1976 el Ministerio de la Salud elaboró un manual de normas técnicas para la regulación de la fecundidad y la detección oportuna del cáncer cérvico-uterino. Allí se establece que los servicios de contracepción estarán disponibles para todas las parejas que libre y espontáneamente decidan utilizarlos. El personal médico y paramédico está obligado a entregar a la mujer información sobre todos los métodos disponibles, sus ventajas y desventajas frente al caso particular.

En noviembre de 1989 entró en vigencia un conjunto de normas clínicas para el fomento y protección de la salud materno-infantil en servicios ambulatorios.

No hay normas ni reglamentos sobre prescripción, servicios, información, publicidad, fabricación e importación de anticonceptivos. De acuerdo a las normas generales aplicables a los medicamentos, la comercialización, producción, almacenamiento y transporte de anticonceptivos están sujetos a registro sanitario.