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La Constitución Política vigente data de 1979.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| IGUALDAD La mujer, cualquiera sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar (Art. 19, Nº 5). | La Constitución, además, garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes. |
| DERECHO A VOTO El voto es universal, igual, directo, secreto y obligatorio para los mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Es facultativo para los analfabetos (Art. 33). | La Constitución de 1884 establecía que eran ciudadanos los ecuatorianos varones. La Constitución de 1895 facultó a la mujer para votar y ocupar cargos públicos. Este derecho se concretó en 1924, año en el cual -con ocasión de un caso específico- el Consejo de Estado reconoció por unanimidad los derechos políticos de la mujer. La Constitución de 1946 consagró el voto obligatorio para los varones y optativo para las mujeres. Sólo en 1967 la obligatoriedad del voto se extendió a la mujeres. A la luz de las tendencias modernas del Derecho Constitucional, no aparece justificado que el voto de los analfabetos sea facultativo. |
| DERECHO A OPTAR A CARGOS DE ELECCION POPULAR
La mujer tiene los mismos derechos que el hombre para ocupar cargos de representación popular (Arts. 56, 57, 74, 79, 81). | Hay un proyecto de reforma a la ley de elecciones que establece la inclusión obligatoria de un 25% de mujeres entre las listas de candidatos para elecciones pluripersonales. |
| GARANTIAS CONSTITUCIONALES Los derechos fundamentales de la persona están garantizados de la misma manera para hombres y mujeres (Art. 19). |