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La situación jurídica de la mujer cubana está profundamente marcada por el cambio político que experimentó el país a partir de 1959. En todos los países latinoamericanos la mujer ha ido conquistando derechos cada vez mayores, sobre todo en los últimos veinte años. En Cuba este proceso se dio en el contexto de un cambio revolucionario, que modificó radicalmente la estructura política y económica de la nación.
En la década de los sesenta los principales cambios legales tuvieron que ver más con el ámbito político y económico que directamente con la condición de la mujer: Ley de Reforma Agraria, Ley de Nacionalización de las Actividades Productivas, tipificación de conductas contrarrevolucionarias y de delitos económicos, etc. En materia laboral, con todo, se adopta disposiciones que favorecen la integración de la mujer al trabajo.
Durante la década de los setenta -llamada la "década de la institucionalización"- fueron dictados importantes cuerpos legales que mejoraron sustancialmente la situación de la mujer: Ley de Maternidad (1974), Código de la Familia (1975), Constitución Política (1976), Ley de Protección e Higiene del Trabajo (1977), Ley de Seguridad Social (1979), Código Penal (1979). También en este período se dictó la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Organización del Sistema Judicial, indispensables para la aplicación de la nueva legislación sustantiva.
En el transcurso de los años ochenta se promulgó el Código del Trabajo (1985) y más tarde el Reglamento para la Política de Empleo, ambos de gran relevancia para la mujer trabajadora.
Como resultado de la nueva legislación se logró la plena igualdad de derecho entre hombres y mujeres. Esto no significa, desde luego, juzgar sobre la igualdad real de los sexos que pueda existir en Cuba actualmente, materia que escapa a las finalidades de este capítulo.
Los derechos políticos y las garantías constitucionales rigen de igual manera para hombre y mujeres, por explícito mandato de la Carta Fundamental. En 1992 las modificaciones a la Constitución dejan aún más claramente establecida la igualdad entre los sexos.
En materia de derecho de familia se advierte un gran equilibrio entre los derechos y deberes del hombre y la mujer, tanto en lo personal como en lo patrimonial y en las relaciones con los hijos.
La legislación laboral contiene disposiciones para integrar a la mujer al trabajo (la institución de los "puestos preferentes") y establece trabajos prohibidos solamente para las embarazadas. Para el resto de las mujeres se acuña el concepto de "trabajos no recomendables", concebidos como aquéllos que someten a las mujeres a esfuerzos físicos considerables o a otros riesgos. La mujer no embarazada es libre de aceptar o no un trabajo considerado como no recomendable, lo que constituye un reconocimiento a su plena capacidad de discernimiento, poco habitual en la legislación latinoamericana.
En el ámbito del derecho penal no se observa disposiciones que lesionen la dignidad de la mujer ni se atiende a su "honra" para tipificar y penar ciertas conductas antijurídicas. Los delitos, asimismo, tienen en general una adecuada clasificación según los bienes jurídicos protegidos. Los delitos de connotación sexual, sin embargo, requieren la denuncia previa de la víctima o de sus parientes. Sólo existe la acción pública en casos de grave escándalo. Con o sin escándalo, delitos tan dañinos como la violación deberían poder ser denunciados por cualquier persona.
Los derechos reproductivos están cautelados en un sentido amplio, que comprende desde la educación sexual hasta la oferta de métodos anticonceptivos, incluido el aborto, pasando por una adecuada protección de la salud sexual de la mujer.
Debe destacarse, por último, que en Cuba el acceso a la justicia es gratuito: los abogados que tramitan los procesos son costeados por el Estado, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de contratar a un abogado por su cuenta y a su costo. La falta de recursos, en este país, no equivale a la indefensión, como en muchos otros.