DERECHOS REPRODUCTIVOS

La administración del sistema de salud público en Cuba está regulada por la ley 41, de 1983. Los servicios de salud son gratuitos, por mandato constitucional.

El reglamento de la Ley de Salud Pública establece que el Sistema Nacional de Salud promoverá y realizará acciones para el diagnóstico y tratamiento de los aspectos de la reproducción humana, infertilidad y regulación de la fertilidad, y ofrecerá servicios para la interrupción del embarazo no deseado.

No hay una ley sobre planificación familiar, pero existen medidas orgánicas en la aplicación y protección del principio de la libre decisión de la concepción y del de educación sexual.

Las acciones de planificación familiar -uno de los componentes de los derechos reproductivos- son realizadas a través de las comisiones que preside el Centro Nacional de la Educación Sexual e integran los Ministerios de Salud Pública y de Educación, la Federación de Mujeres Cubanas y la Unión de Jóvenes Comunistas. Estas estructuras funcionan hasta el nivel municipal.

La política estatal respeta el principio básico del libre derecho a la reproducción. Entrega a la población todos los elementos necesarios para que decida conscientemente tener o no hijos y, en caso afirmativo, con qué espaciamiento.

La educación sexual tiene un lugar destacado en la escuela. También se imparte a través de medios masivos de divulgación, con el fin de fortalecer la responsabilidad de la pareja.

Junto con el trabajo educativo, se ofrece diversos tipos de métodos anticonceptivos y servicio quirúrgico de esterilización para el hombre y la mujer.

El Programa contempla el aborto. Es legal aquel que se practica en las instituciones de salud oficiales, a solicitud de la propia mujer.