DERECHO LABORAL

La Constitución Política contiene importantes normas sobre esta rama del derecho. También la Ley de la Maternidad de la Trabajadora, de 1974, y la Ley de Protección e Higiene del Trabajo, de 1977. El principal cuerpo jurídico que regula las relaciones laborales es el Código del Trabajo de 1985.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
CAPACIDAD

La plena capacidad laboral se adquiere a los diecisiete años, independientemente del sexo o del estado civil.

No coinciden las edades para alcanzar la capacidad política, la civil y la laboral.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Estado garantiza que no haya hombre o mujer en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades (Art. 9 letra b) de la Constitución).

 
IGUALDAD DE SALARIO

Las personas tienen acceso según sus méritos y capacidades a los cargos y empleos y perciben igual salario por igual trabajo (Art. 43 de la Constitución y 3 del Código del Trabajo).

 
PUESTOS PREFERENTES PARA LA MUJER

Se contempla puestos preferentes para las mujeres en cada entidad laboral, sin excluirlas de la posibilidad de acceder a otros de mayor complejidad, calificación y selección (Capítulo VIII del Código del Trabajo).

Esta disposición tiene su origen en la Resolución 47 del Ministerio del Trabajo, de 1968. Los puestos preferentes son de servicios o administrativos, principalmente.

TRABAJOS NO RECOMENDABLES Y PROHIBIDOS

Se considera no recomendables para la mujer aquellos trabajos que exigen esfuerzos físicos considerables o que implican riesgos. Estos trabajos son prohibidos solamente para las gestantes o embarazadas.

Las resolución 48, del Ministerio del Trabajo, de 1968, prohibía el trabajo rudo para las mujeres y disponía el traslado de quienes estuvieran desempeñándolo hacia otros puestos.

La resolución 40, de 1976, morigeró la prohibición de ciertos trabajos, pero mantuvo la sobreprotección de la mujer hasta la entrada en vigencia del Código del Trabajo.

PROTECCION A LA MADRE TRABAJADORA

La mujer embarazada no será empleada en actividades que afecten su aparato ginecológico, la función reproductora o el desarrollo del embarazo (Art. 213 del Código del Trabajo).

La mujer gestante está liberada de realizar trabajos nocturnos, horas extraordinarias, turnos dobles o comisiones de servicio fuera de la localidad. También tiene derecho a cambiar de puesto si el que desempeña afecta su embarazo (Ley de Protección e Higiene del Trabajo).

La mujer trabajadora tiene derecho a una licencia de seis semanas antes del parto y doce después de él. En caso de embarazo múltiple la licencia prenatal se extiende a ocho semanas.

Antes del descanso prenatal la mujer dispone de seis días o de doce medios días para controles médicos.

Durante el primer año de vida del hijo, la madre disfruta de un día mensual de licencia para llevarlo al médico.

Desde los cuarenta y cinco días hasta los seis años, los hijos de las trabajadoras tienen la posibilidad de ser admitidos a guarderías y jardines infantiles, donde reciben los cuidados, alimentación, educación y recreación adecuados a sus edades.

Debe entenderse que la mujer no puede renunciar a este derecho.

Si el hijo nace muerto o fallece dentro de las cuatro primeras semanas de nacido, la madre tiene derecho a una licencia postnatal de seis semanas para su recuperación.

La licencia prenatal es relativamente exigua, considerando las recomendaciones de organizaciones internacionales y las disposiciones de otros códigos latinoamericanos. Con todo, la atención médica obligatoria y gratuita permite detectar a tiempo si es necesario que el descanso comience antes.

La Ley de Maternidad contempla la licencia no retribuida de la madre que no pueda trabajar a causa del cuidado y atención del hijo hasta los dieciséis años. La madre, en este caso, conserva el derecho al puesto. También puede optar por continuar con la licencia hasta que la criatura tenga seis meses de vida, percibiendo en ese tiempo el 60% de su salario.

Esta positiva y justa disposición es poco frecuente en la legislación laboral de la región.

Esta disposición da cuenta del cuidado que se tiene en Cuba por la salud infantil y de cómo se compatibiliza con el trabajo de la madre.

PENSION DE VIUDEZ

La viuda menor de cuarenta años tiene derecho a una pensión por un período de dos años, para que en dicho lapso gestione su vinculación laboral. Las viudas mayores de esa edad, las incapacitadas para trabajar o con hijos menores o padres que atender tienen derecho a una pensión definitiva (Ley de Seguridad Social).

La aplicación de la primera parte de esta positiva disposición depende de la posibilidad de la mujer de encontrar un empleo. Al tenor de lo dispuesto por la Constitución, el Estado está obligado a dar a ésta la oportunidad de obtener un trabajo.