LEGISLACIÓN

Como en todos los países de América Latina, la situación jurídica de la mujer costarricense ha evolucionado de manera lenta pero progresiva hacia el reconocimiento de sus derechos y de su plena capacidad.

En esta evolución hay dos cuerpos legales de gran importancia: el Código de la Familia, de 1974, y La Ley de Promoción de Igualdad Social de la Mujer, de 1990. La primera reparó muchas, aunque no todas, de las situaciones injustas que consagraba el Código Civil respecto de la mujer casada. La segunda constituye la materialización de las disposiciones de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por Costa Rica en 1984. Pese a las modificaciones que sufrió el proyecto durante su tramitación parlamentaria, la Ley contiene numerosas disposiciones tendientes a lograr la real participación de la mujer en la vida social y política del país y a asegurarle el acceso a cargos de alta responsabilidad, históricamente monopolizados por los varones. La Ley prohíbe, por otra parte, los instrumentos pedagógicos en que la mujer aparezca en una condición subalterna, así como la propaganda comercial que ofenda su dignidad. La generalidad de algunos preceptos, no obstante, hace necesaria la dictación de una serie de decretos reglamentarios, para dar la debida eficacia y aplicación a la Ley.

Los derechos políticos y las garantías constitucionales rigen y protegen de la misma manera a los hombres y mujeres, si bien el país ha conocido largos períodos en que la institucionalidad ha sido quebrantada y durante los cuales no han regido ni derechos ni garantías.

En las relaciones de familia se advierte una relación de relativo equilibrio entre los derechos y deberes del hombre y la mujer, aunque subsisten algunos estereotipos sexuales referentes al papel del hombre como sostenedor del hogar.

El Código Penal de 1970 representa un avance respecto del antecesor, especialmente en cuanto a la clasificación de los delitos según el bien jurídico cautelado. La violación y el estupro, por ejemplo, son considerados delitos sexuales, y no delitos contra la honestidad, como ocurría en la antigua legislación. Sin embargo, respecto de ciertos delitos de connotación sexual sigue considerándose la "honestidad" de la mujer para graduar la pena, como sucede con el aborto "honoris causa" o con el abandono de menores por la misma razón.

El derecho laboral costarricense, como el de muchos otros países latinoamericanos, contiene normas de protección comunes a las mujeres y a los menores adultos, como si aquéllas no fueran capaces de juzgar autónomamente cuáles trabajos podrían ser inconvenientes para su desarrollo. La protección de la madre trabajadora adolece de varias insuficiencias, que se describe en la sección correspondiente. La situación de la trabajadora doméstica, como en todas partes, es muy desprotegida.

No existe un cuerpo legal que trate de manera sistemática los derechos reproductivos, pese a que los servicios de salud estatales desarrollan actividades de control de la natalidad. Se permite la esterilización de la mujer bajo ciertas condiciones. Si ésta es casada se exige la autorización del marido.