DERECHO LABORAL

Las relaciones entre trabajadores y empleadores se rige por el Código del Trabajo de 1943.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
LIBERTAD DE TRABAJO

El Estado garantiza el derecho a elegir trabajo libremente (Art. 56 de la Constitución).

En el ámbito público, la Ley de Igualdad de Promoción Social de la Mujer obliga a la Defensoría General de los Derechos Humanos a tomar las medidas adecuadas para garantizar la igualdad de oportunidades en favor de la mujer, de manera de eliminar su discriminación en el ejercicio de cargos públicos en la administración centralizada y descentralizada.

IGUALDAD

En la contratación, promoción o despido, los patronos no pueden realizar ninguna discriminación entre hombres y mujeres (Art. 41 del Reglamento General de la Defensoría de Derechos Humanos).

En el sector público ningún puesto vacante puede ser anunciado sólo para determinado sexo (Art. 41 del Reglamento General de la Defensoría de los Derechos Humanos).

El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia (Art. 57 de la Constitución).

Se sanciona con multa a la persona, gerente o director de una institución oficial o privada, al administrador de un establecimiento industrial o comercial que aplique cualquier medida discriminatoria perjudicial fundada en consideraciones raciales, de sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, origen social o situación económica (Art. 371 del Código Penal).

El Reglamento contempla un procedimiento para que se le demuestre a la mujer que no hubo discriminación en su contra. El peso de la prueba, pues, recae sobre el empleador, lo que es altamente positivo.

Esta interesante norma no se aplica al sector privado.

Las disposiciones de este Reglamento, por ser bastante reciente, son en general desconocidas, incluso por las mujeres.

El problema es que han sido definido culturalmente trabajos para hombres y trabajos para mujeres, que no son iguales y que tienen, en consecuencia, distintos salarios. ¿En qué empresa existe una Gerenta General que tenga un secretario?.

La discriminación por sexo en la mayoría de los países latinoamericanos tiene, a lo más, sanción civil, como multa o indemnización de perjuicios. Su tipificación como delito debe considerarse como un avance importante.

El bien jurídico protegido, en este caso, son los derechos humanos.

TRABAJOS PROHIBIDOS

Se prohíbe a la mujeres efectuar trabajos insalubres, pesados o peligrosos física o moralmente (Art. 87).

Se prohíbe también el trabajo nocturno de las mujeres (Art. 88).

El trabajo de los menores y las mujeres se reglamenta en el mismo título del Código. Se supone que las mujeres, como los menores, tienen una capacidad disminuida y que no pueden decidir por sí mismas si un trabajo es o no peligroso para ellas.

La calificación de un trabajo como insalubre, pesado o peligroso la hacen en definitiva los jueces, que son sensibles a los prejuicios y estereotipos imperantes en la sociedad. Hasta hace algunos años las mujeres no podían ser taxistas, en atención al peligro que entrañaba esta actividad. No se sabe que el servicio doméstico se haya prohibido a las mujeres, pese a que es innegablemente pesado. Ni tampoco la enfermería, que es ciertamente peligrosa y en ocasiones hasta insalubre.

La protección a la mujer en su "condición de tal" -culturalmente fabricada- suele ser un arbitrio para eliminarla de la competencia.

La restricción del trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria fue eliminada sobre la base de un decreto de 28 de abril de 1976, basado en las numerosas excepciones a la prohibición que el propio Código del Trabajo establece.

PROTECCION A LA EMBARAZADA Y A LA MADRE

La trabajadora tiene derecho a una licencia de un mes antes y tres meses después del parto (Art. 95).

La trabajadora tiene derecho a un descanso de tres meses por la adopción de un menor de edad (Art. 95).

La mujer goza de quince minutos cada tres horas o media hora dos veces al día para amamantar a su hijo(a) (Art. 97).

Se prohíbe el despido de la trabajadora por causa de embarazo o lactancia (Art. 94).

Esta licencia es extremadamente exigua, atendiendo tanto a las necesidades de la trabajadora como a los plazos establecidos en otras legislaciones y a las recomendaciones de organizaciones internacionales.

Esta disposición es positiva, pues se reconoce la maternidad como hecho cultural.

Este derecho, reconocido en la mayoría de las legislaciones, no se extiende a la madre que da alimentación artificial a su hijo(a).

La infracción de esta prohibición no está sancionada con la nulidad. La mujer tiene derecho a gestionar la reinstalación o indemnización por daños y perjuicios, en un proceso largo y engorroso.

En la práctica muchos empleadores optan por despedir a la embarazada pagándole el salario correspondiente a los cuatro meses de licencia maternal y otras prestaciones a que tienen derecho los trabajadores despedidos por razones ajenas a su voluntad. Esta práctica es ilegal, puesto que los derechos que el Código concede a los trabajadores son irrenunciables.

TRABAJO DOMESTICO

Las empleadas domésticas gozan de menos derechos que los demás trabajadores respecto a salarios, duración de la jornada, vacaciones, estabilidad en el empleo y otros (Título II, Capítulo VII)

La desmedrada condición jurídica de la trabajadora doméstica es común a todos los países latinoamericanos que reglamentan tal tipo de trabajo.