DERECHOS POLÍTICOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Constitución Política vigente data de 1949

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
IGUALDAD

Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana (Art. 33).

Existe un proyecto de reforma constitucional para sustituir el término "hombre" por "seres humanos".

Algunas Constituciones consagran explícitamente la igualdad de derechos de hombres y mujeres, como las de Guatemala, Colombia y Cuba, entre otras.

La Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 1990, establece que el Estado debe promover y garantizar la igualdad de la mujer en los ámbitos político, económico, social y cultural.

DERECHO A VOTO

La mujer tiene derecho a voto desde 1949 y lo ejerce por primera vez en las elecciones nacionales de 1953.

DERECHO A OPTAR A CARGOS DE ELECCION POPULAR

Los hombres y las mujeres están en igualdad formal para postular a cargos de elección popular (Arts. 108 y 131).

La participación femenina en el parlamento es, no obstante, muy baja.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Los derechos esenciales de las personas (vida, libertad, justo proceso, inviolabilidad del domicilio, etc.) son reconocidos de igual forma para hombres y mujeres (Arts. 20 a 49).

Las madres, los niños y los ancianos gozan de protección especial del Estado, según lo establece la Constitución.

Sin las leyes reglamentarias correspondientes, las garantías constitucionales, en todos los países, no pasan del ámbito de las declaraciones programáticas. La Ley de Promoción de la Igualdad de la Mujer constituye, en este sentido, un avance importante hacia la protección efectiva de los derechos de la mujer.