DERECHOS REPRODUCTIVOS

Fuera de una mención en la Carta Fundamental, no hay un cuerpo legal ni reglamentario que trate de los derechos reproductivos. Tampoco existe un concepto jurídico claro sobre ellos.

En la Conferencia sobre Población celebrada por Naciones Unidas en Bucarest, en 1974, los derechos reproductivos feuron definidos como el conjunto de "derechos básicos de las parejas para decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de sus hijos y para tener la información, educación y medios para hacerlo".

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos (Art. 42, inciso 5º de la Constitución).

Esta disposición constitucional no ha sido desarrollada por la ley. Pese a la falta de reglamentación, según un estudio de 1990, el 66% de las mujeres emparejadas y el 40% del total de mujeres usa algún método de planificación familiar.