DERECHOS REPRODUCTIVOS

No existe en la legislación chilena un cuerpo legal que trate de los derechos reproductivos, ni siquiera un concepto jurídico adecuado sobre ellos.

En la Conferencia sobre Población celebrada por Naciones Unidas en Bucarest, el año 1974, se definieron los derechos reproductivos como el conjunto "de derechos básicos de las parejas para decidir libre y responsablemente sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y para tener la información, educación y medios para hacerlo".

La anticoncepción, la esterilización y el aborto son, fundamentalmente, las formas específicas y concretas para ejercer dichos derechos, entendidos de manera restringida.

Un concepto amplio incluye el derecho a ejercer la sexualidad sin riesgos de contagio de enfermedades de transmisión sexual, el derecho a acceder a una adecuada atención ginecológica durante el embarazo, el parto y el post parto, y el derecho a acceder a la prevención y tratamiento de la infertilidad.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
LA ANTICONCEPCIÓN

Se generaliza en Chile a partir de 1967, mediante un convenio entre el Ministerio de Salud y la Asociación de Protección de la Familia, el que se ha prorrogado sucesivamente hasta hoy.

La Asociación aporta personal y financiamiento para materiales y equipos, transporte, anticonceptivos, adiestramiento y educación familiar. El Estado proporciona instrucciones a los servicios participantes y supervigila y evalúa el cumplimiento de los planes.

Los métodos anticonceptivos disponibles a través de los servicios de salud del Estado son: dispositivos intrauterinos, anticonceptivos orales, condones y diafragmas.

La edad reglamentaria para que las mujeres puedan acceder a la información y a los métodos es entre los 15 y los 44 años. En la práctica, se ofrecen métodos anticonceptivos después de un primer embarazo.

LA ESTERILIZACIÓN

La autoridad sanitaria no acepta la esterilización como método de control de la natalidad. Sólo se admite por causas estrictamente médicas, calificadas por una comisión de tres médicos especialistas. Se requiere, en todo caso, el consentimiento previo y escrito de la pareja.

No hay ninguna disposición legal que prohiba la esterilización. De hecho, en los servicios privados de salud la esterilización femenina se practica con bastante frecuencia. Esto implica que la población con mayores recursos está en mejores condiciones para ejercer efectivamente sus derechos reproductivos.

EL ABORTO

El artículo 119 del Código Sanitario establece: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar el aborto".

Esta disposición fue establecida por la Ley 18.826, del 15 de septiembre de 1989, dictada por la Junta de Gobierno y no por un parlamento elegido democráticamente.

Con anterioridad, y desde el principio de los años treinta, se permitía la interrupción del embarazo por razones terapéuticas. La finalidad de este tipo de aborto era proteger la vida, la integridad y la salud de la madre.

A pesar de la prohibición legal, se estima que en Chile hay un aborto por cada tres nacidos vivos y que el aborto representa el 25% de la mortalidad materna total del país.