DERECHO LABORAL

La legislación laboral fue codificada en 1931. Desde entonces ha experimentado numerosas transformaciones, que han favorecido, en general, a los trabajadores de uno y otro sexo. La principal característica del Código del Trabajo es que los derechos que reconoce a los trabajadores son irrenunciables.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD

Son contrarias a las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo y otras (Art. 2).

 
PROHIBICIÓN DE CIERTOS TRABAJOS

Las mujeres no pueden ser ocupadas en labores mineras subterráneas ni en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o peligrosas para las condiciones físicas o morales propias de su sexo (Art. 15).

Hay un proyecto de ley pendiente en el parlamento que elimina esta disposición, considerada atentatoria a la libertad de trabajo y que pone a la mujer en la misma condición que los menores de edad.

JORNADA DE TRABAJO, REMUNERACIONES Y FERIADO

Las normas en estas materias son iguales para hombres y mujeres.

De hecho, el salario de los hombres es en general superior al de las mujeres. Estas difícilmente acceden a los cargos altos y mejor remunerados tanto en el sector público como privado.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

Las trabajadoras tienen derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y 12 después de él (Art. 181).

Durante el embarazo y hasta un año de expirado el descanso de maternidad la trabajadora no puede ser despedida (Art. 186).

La trabajadora embarazada no puede desempeñar trabajos pesados ni en horario nocturno (Art. 187).

Los establecimientos que ocupen 20 o más trabajadoras deben tener salas especiales para que las mujeres puedan alimentar a sus hijos y dejarlos mientras trabajan (Art. 188).

Las madres disponen de una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años (Art. 191).

Para hacer uso de este derecho las trabajadoras deben estar acogidas a algún sistema previsional. Quedan excluidas, por lo tanto, las mujeres que se desempeñan en el mercado de trabajo informal.

Para los efectos de esta disposición no se considera la edad de las mujeres.

Los empresarios suelen eludir esta obligación dividiendo jurídicamente los establecimientos, de manera de no tener en ninguno de ellos a 20 mujeres.Esa hora se considera como efectivamente trabajada.

LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR

Son aquellas que se dedican en forma continua al servicio de una persona o familia en trabajos de aseo y asistencia inherentes al hogar (Art. 142).

Las mujeres que se dedican al servicio doméstico se encuentran en una situación absolutamente desmedrada:

  • su contrato es el único que está sometido a un período de prueba (quince días);
  • su horario no tiene límite de 48 hrs. semanales que rige para todos los trabajadores, sino que está determinado por la "naturaleza del trabajo". La ley señala que deben tener un descanso absoluto de 10 hrs. diarias, lo que significa que pueden trabajar 14;
  • tienen derecho a un día de descanso semanal y no a dos como los demás trabajadores;
  • no tienen derecho al pago de horas extraordinarias;
  • pueden ser despedidas sin expresión de causa;
  • no tienen derecho a un salario mínimo, salvo para efectos previsionales;
  • carecen, de hecho, de descanso pre y post natal;
  • no pueden afiliarse a sindicatos;
  • si están embarazadas deben continuar efectuando labores pesadas;
  • hasta diciembre de 1990 carecieron del derecho a indemnización por años de servicio.

Se encuentra pendiente en el parlamento un proyecto la ley que modifica diversas disposiciones del Código del Trabajo, entre ellas, algunas relativas a las trabajadoras de casa particular. Se propone ampliar el descanso absoluto a 12 horas diarias. Para las trabajado-ras que vivan en la casa del empleador se establece que entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de 9 horas. Para las trabajadoras que no vivan en la casa del empleador se contempla un descanso no inferior a una hora diaria, imputable a su jornada de trabajo.