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Brasil, como otros tres países latinoamericanos, tiene la particularidad de organizarse jurídicamente como estado federal: además de la legislación aplicable a todo el territorio nacional, cada estado posee su propia Constitución y sus leyes. Las diversas normas jurídicas, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones de la Constitución Federal.
La entrada en vigencia de la Constitución Federal de 1988 constituye un enorme avance en la situación jurídica de la mujer brasilera. Las conquistas consagradas en esa Constitución se repiten y amplían en las Constituciones Estaduales de 1989 y en las Leyes Orgánicas Municipales de 1990. Estas conquistas, sin embargo, no se han traducido en las correspondientes modificaciones de la legislación ordinaria. Así, hay fuertes contradicciones, por ejemplo, entre los preceptos constitucionales y diversos artículos del Código Civil. Si bien la jurisprudencia de los tribunales de justicia ha establecido que la Constitución Federal, como Ley Mayor, derogó todas las disposiciones legales opuestas a su texto, puede sostenerse que la falta de derogación expresa genera una situación de incertidumbre y ambigüedad: los tribunales sólo pueden interpretar la ley en los casos sometidos a su conocimiento. Unicamente el legislador está facultado para interpretar la ley en general.
Desde el punto de vista de los derechos políticos y de las garantías constitucionales, no hay diferencias entre hombres y mujeres. La Constitución establece expresamente que los hombres y mujeres tienen las mismas obligaciones y derechos.
En 1984 Brasil ratificó la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por Naciones Unidas en 1979.
En materia de derecho de familia la evolución es positiva, aunque no tan profunda como la experimentada por el derecho constitucional. Desde su entrada en vigencia, en 1916, el Código Civil ha experimentado algunas modificaciones en la parte relativa a la familia. De especial importancia es la reforma introducida por la Ley 4.121, de 1964, conocida como "Estatuto Civil de la Mujer Casada", que creó la institución de los bienes reservados y eliminó una serie de limitaciones, autorizaciones previas e incapacidades. La ley de divorcio de 1977, igualmente, significó un paso importante en la consagración legal de la igualdad de los sexos. Con todo, subsisten aún situaciones injustas, de las que se da cuenta en el texto, aunque éstas deban entenderse derogadas por la Constitución, como se indicó más arriba, la que imprimió un sentido de igualdad entre hombres y mujeres y en las relaciones de familia.
En el campo del derecho penal, el Código respectivo -como la mayoría de los latinoamericanos- contiene una mala clasificación de los delitos, debida a la inadecuación entre los valores que se intenta cautelar -bienes jurídicos- mediante la coacción penal y las conductas que atentan contra dichos valores. Así, por ejemplo, los delitos contra la libertad sexual de la mujer son considerados como delitos contra las costumbres. Más que derechos concretos, con titulares singulares, el Código Penal tiende a proteger principios o valores abstractos. También se toma en cuenta la "honestidad" de la mujer para tipificar y penalizar ciertos delitos que la afectan, hasta el extremo de que la violación de una prostituta mediante fraude no es delito. En varios delitos de connotación sexual se extingue la punibilidad por el casamiento del delincuente con la víctima, lo que otorga al matrimonio la virtud de devolver la "honra" que la mujer ha perdido con ocasión del delito. En fin, gran parte de los delitos de connotación sexual son de acción privada, es decir, sólo pueden ser denunciados por la víctima o sus familiares inmediatos, si es menor de edad, o incapaz.
El derecho laboral, desde su codificación en 1943, ha conocido una evolución sostenida y positiva. Si bien en algunas materias se equipara el trabajo de la mujer y del menor, como ocurre en muchas legislaciones latinoamericanas, en la mayoría de ellas la mujer recibe un tratamiento equitativo. La ampliación de los derechos reconocidos por la ley a la trabajadora rural es un aspecto que debe ser resaltado, así como la derogación de la disposición que prohibía determinados trabajos a las mujeres. Pese a los avances, los derechos de la trabajadora doméstica están insuficientemente reconocidos y protegidos. Las deficiencias en la fiscalización y el aumento del trabajo informal, por último, se conjugan para dejar sin protección a un importante número de trabajadores, especialmente mujeres.
La Constitución de 1988 reconoce el derecho a la planificación familiar. Pero no existe todavía una reglamentación de los derechos reproductivos que permita su efectiva implementación en la red de salud pública. En el Congreso Nacional hay varios proyectos de ley para establecer tal reglamentación.
Como en otros países de América Latina, la administración de justicia es lenta y costosa. La mujer popular, en este sentido, encuentra enormes dificultades para hacer valer sus derechos.