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Esta rama del derecho, no codificada y escasamente reglamentada, está comparativamente más desarrollada en Brasil que en otros países latinoamericanos. Desde una política natalista, el Estado empezó a adoptar, desde 1965, una postura antinatalista que no se tradujo, sin embargo, en una política explícita de control demográfico. Con todo, la Constitución Federal y la mayoría de las Constituciones Estaduales y de las Leyes Orgánicas Constitucionales contienen disposiciones que se refieren a la salud reproductiva en sentido amplio. La Constitución del Estado de Goiás, por ejemplo, asegura la atención integral de la mujer en todas las fases de su vida, comprendiendo el derecho a la gestación, a la asistencia prenatal, al parto y al post-parto, a través de programas desarrollados, implementados y controlados con la participación de organizaciones representativas de mujeres. La misma Constitución señala como una de las atribuciones del sistema público de salud la de promover recursos educacionales y científicos para la planificación familiar y de ofrecer a la mujer y al hombre acceso gratuito a los medios de anticoncepción. La Constitución del Estado de Río de Janeiro contiene una disposición similar.
La consagración legal de los derechos reproductivos no implica, evidentemente, que éstos puedan ejercerse en plenitud. De hecho, problemas burocráticos, de recursos y hasta ideológicos impiden que los programas de atención integral a la mujer se desarrollen adecuadamente en la mayoría de los centros hospitalarios del país.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| PLANIFICACION FAMILIAR La Constitución Federal establece que la planificación familiar es una decisión libre de la pareja, competiendo al Estado propiciar recursos educacionales y científicos para el ejercicio de ese derecho. Se prohibe en esta materia toda forma coercitiva de las instituciones públicas y privadas (Art. 226, párrafo 7). | La planificación familiar es parte de los derechos reproductivos, pero éstos no se agotan en aquélla, pues comprenden el derecho a ejercer la sexualidad sin riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual, el derecho a acceder a una adecuada atención ginecológica durante el embarazo, el parto y el post parto, y el derecho a acceder a la prevención y tratamiento de la infertilidad. |
| ABORTO Está prohibido por el Código Penal (Arts. 124 a 127). | El aborto terapéutico no está considerado como un método de planificación de la natalidad. El Código de Etica Médica, de 1957, prohibía a los médicos informar sobre procedimientos o tratamientos destinados a evitar el embarazo. La ley 6.374, de 1979, limitó la prohibición sólo a los medios abortivos. |
| ACCION ESTATAL En 1980 el Ministerio de Salud patrocina el Programa de Asistencia Integral a la Salud de la Mujer, entre cuyas finalidades se destaca: implantar o ampliar las actividades de identificación y control de las enfermedades sexualmente transmisibles; desarrollar actividades de regulación de la fertilidad implementando métodos y técnicas de planificación familiar; evitar el aborto provocado mediante la prevención del embarazo no deseado. | En la práctica, son pocas las unidades hospitalarias que desarrollan el Programa en toda su amplitud. |
| PRODUCTOS ANTICONCEPTIVOS No hay restricciones para la producción y comercialización de anficonceptivos, siempre que éstos sean considerados idóneos por el Servicio Nacional de Salud, autorizados por el Ministerio de Salud y registrados en el Instituto Nacional de Patentes Industriales. En Brasil se vende sin necesidad de receta médica píldoras anticonceptivas, condones, jaleas espermicidas, diafragmas y dispositivos intrauterinos. | El Código de Etica Médica establece que está prohibido al médico desconocer el derecho del paciente de decidir libremente sobre los métodos anticonceptivos, debiendo el profesional aclarar la indicación, seguridad, reversibilidad y riesgo de cada método. |
| ESTERILIZACION Habiendo consentimiento de la mujer e indicación médica, la ligadura de trompas constituye un procedimiento legal. | |
| INSEMINACION ARTIFICIAL No hay norma que la prohiba. | De acuerdo con los principios del derecho privado, debe entenderse que es legal. El arúculo 68 del Código de Etica Médica prohibe al médico practicar la fecundación artificial sin que los participantes estén enteramente de acuerdo y debidamente informados sobre el procedimiento. |