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El grueso de la legislación laboral se encuentra contenido en el decreto ley 5.452, de 19 de mayo de 1943, conocido como "Consolidación de las Leyes del Trabajo", ampliado por la Constitución de 1988.
Las mujeres y los menores asalariados urbanos fueron los primeros grupos que tuvieron protección legal, a partir de la década de los treinta. La legislación de 1943 extendió la protección a los hombres. Los trabajadores rurales de ambos sexos y los empleados domésticos fueron discriminados. La Constitución de 1988 consagró la protección de todos los trabajadores. A pesar de esto, la situación de los empleados domésticos sigue siendo desmedrada.
| MATERIA y Disposición | OBSERVACIONES |
| IGUALDAD A todo trabajo de igual valor corresponde un salario igual, sin distinción de sexo (Art. 5). | De acuerdo con la legislación vigente, las normas que regulan el trabajo masculino se aplican igualmente a las mujeres, a excepción de las normas especiales que las protegen, las que son consideradas de orden público: la protección que ellas instituyen no puede ser renunciada. |
| JORNADA DE TRABAJO Tanto hombres como mujeres pueden trabajar un máximo de ocho horas diarias. Para las mujeres solamente en casos extraordinarios la jornada puede extenderse más allá del plazo legal (Art. 367). | Los hombres tienen mayores posibilidades de efectuar trabajos extraordinarios, que son mejor remunerados. |
| TRABAJO NOCTURNO Cada hora del período de trabajo nocturno de las mujeres tendrá una duración de 52 minutos y 30 segundos (Art. 381). | Esto implica que el trabajo nocturno de la mujer tiene un mayor valor que el del hombre. Las restricciones al trabajo nocturno de la mujer fueron derogadas en 1989 (Ley 7.855), lo que ha contribuido a hacer efectivo el ejercicio del derecho a la libertad de trabajo. |
| TRABAJO PROHIBIDO Se prohibe dar a la mujer un trabajo que demande el uso de fuerza muscular superior a veinte kilos para trabajo continuo o veinticinco kilos para trabajo ocasional (Art. 390). | |
| PROTECCION A LA MATERNIDAD (Arts. 391 a 401): - No es justo motivo despedir a una trabajadora por el hecho de encontrarse embarazada. - La trabajadora tiene una licencia de maternidad de 120 días, con derecho a salario integral, - En casos excepcionales y con certificado médico, la trabajadora embarazada está facultada para cambiar de función, si la que ejerce puede causar perjuicios a su salud o al hijo que está por nacer. - En caso de aborto no criminal, la trabajadora tiene derecho a un reposo remunerado de dos semanas. - La trabajadora tiene derecho a dos descansos de media hora cada uno en la jornada de trabajo para amamantar a su hijo hasta que éste cumpla seis meses. - Los establecimientos que ocupen treinta o más mujeres mayores de dieciséis años deben tener un lugar apropiado donde las trabajadoras puedan dejar bajo cuidado a sus hijos en período de lactancia (Art. 389, párrafo l). | |
| TRABAJO DOMESTICO La Constitución reconoce a los trabajadores domésticos los siguientes derechos: salario mínimo; irreductibilidad del salario; décimotercer salario anual; reposo semanal remunerado, de preferencia los domingos; vacaciones anuales con al menos un tercio o más del salario normal; licencia de maternidad de ciento veinte días, conservando el empleo y el salario; desahucio no menor a treinta días; previsión social. | Pese a que el trabajo doméstico es desarrollado casi exclusivamente por mujeres, la ley usa una adjetivación masculina. Quienes desarrollan trabajo doméstico permanecen excluidos de varios derechos: duración máxima de la jornada de trabajo, protección contra el despido injustificado, seguro de desempleo, indemnización por años de servicio, mayor remuneración por el trabajo nocturno, salario-familia para sus dependientes, entre otros. |