DERECHO PENAL

El Código Penal brasilero está contenido en el Decreto Ley 2.848, de diciembre de 1940.

MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
VIOLENCIA FAMILIAR

La Constitución Federal establece que el Estado creará los mecanismos para cohibir la violencia en el ámbito de las relaciones familiares (Art. 226, párrafo 8).

No hay ley federal que reglamente esta materia. Desde 1985 fueron creadas en diversos estados Delegaciones Especializadas en Atención a Mujeres Víctimas de la Violencia.

Las violencias que sufre la mujer al interior del hogar son asimiladas a los delitos de lesiones, de muy difícil prueba y de lata tramitación judicial.

CRIMENES CONTRA LAS COSTUMBRES

El Código Penal describe y pena como tales el estupro (Art. 213), el atentado violento al pudor (Art. 214), la posesión sexual mediante fraude (Art. 215), el atentado al pudor mediante fraude (Art. 216), la seducción (Art. 217), el rapto violento o mediante fraude (Art. 219) y el rapto consensual (Art. 220).

Es evidente que esta clasificación es inadecuada, puesto que se trata de delitos contra la persona, toda vez que en ellos está implícito el uso de la violencia física o psíquica. Estos delitos sólo dan lugar a acción privada: únicamente la víctima o sus representantes legales pueden entablar las acciones judiciales correspondientes. Sólo cuando la víctima es pobre o su agresor es el padre, padrastro, tutor o curador se admite la acción penal pública. Los crímenes contra la propiedad, en tanto, son de acción pública: el Ministerio Público o cualquier ciudadano pueden iniciar la acción penal.

El sujeto pasivo de los delitos de posesión sexual mediante fraude, el atentado al pudor mediante fraude y el rapto violento o mediante fraude, es la mujer "honesta". Así, la violación de una prostituta mediante fraude no constituye delito.

El proyecto de ley 02599 propone suprimir el término "honesta" en los artículos pertinentes del Código Penal.

EXTINCION DE LA PUNIBILIDAD

En los delitos de connotación sexual la punibilidad se extingue por el casamiento del agente con la víctima (Art. 107, párrafo VII).

También se extingue la punibilidad por el casamiento de la víctima con un tercero, si los delitos fueron cometidos sin violencia real o amenaza grave y siempre que la ofendida no inicie la acción penal en el plazo de 60 días a contar desde el matrimonio (Art. 107, párrafo VIII).

La ley no protege la libertad y la integridad personal de la mujer, sino el vago y cambiante concepto de "honra". Se supone que casándose con su agresor la mujer recupera la honra. No se considera el daño físico o psíquico que ésta puede haber sufrido en su calidad de víctima del delito.

Se trata de una prescripción de muy corto plazo para delitos de enorme gravedad. Hay que casar a la mujer a toda costa y, por esta vía, reinstalarla en su condición de persona honesta. El tercero que se casa con la mujer, de alguna manera la redime.

PROSTITUCION

El Código no castiga la práctica de la prostitución, sino su explotación por terceros (Arts. 228 a 230).

Brasil firmó en 1951 la Convención Internacional contra el confinamiento de las prostitutas en zonas especiales.

SUJETO PASIVO DEL DELITO

Tanto el hombre como la mujer pueden ser víctimas de los siguientes delitos: mediación para servir a la lascivia de otro (Art. 227), favorecimiento de la prostitución (Art. 228), casa de prostitución (Art. 229) y rufianismo (Art. 230).

 
ABORTO

El Código castiga el aborto provocado como delito contra las personas y contempla varios casos: aborto provocado por la embarazada o con su consentimiento (Art. 124); aborto provocado por un tercero, sin consentimiento de la gestante (Art. 125); aborto provocado por tercero con consentimiento de la gestante. El Art. 127 trata de una forma calificada de este delito, cuando además del aborto ocurren lesiones graves o la muerte de la gestante.

Ha habido varias iniciativas legislativas para derogar los artículos que penan el aborto provocado, a excepción del que se practica sin el consentimiento de la mujer. Hasta el momento ellas no han tenido éxito.

ABORTO NO PUNIBLE

No es punible al aborto practicado por un médico si no hay otro medio de salvar la vida de la gestante o si el embarazo es consecuencia de estupro y la víctima da su consentimiento para el aborto (Art. 128).

El aborto por razones terapéuticas se permite en todos los países latinoamericanos, con la excepción de tres: Chile, República Dominicana y Honduras.